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Tribunal popular El 20-N de Belloch: el exministro, ante un jurado popular

El magistrado presidirá su primer juicio con un tribunal de ciudadanos 22 años después de haber recuperado desde el Gobierno de Felipe González esa figura, abolida por el franquismo.

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Juan Alberto Belloch. EFE

zaragoza, Actualizado:

“Los jueces profesionales nos hemos equivocado infinitamente más veces que los jueces populares del jurado”, sostenía hace unos años Juan Alberto Belloch, el magistrado que hace más de dos décadas, en 1996 y como ministro de Justicia de Felipe González, impulsó la recuperación de una figura jurídica que, según dijo entonces, supuso “la mayoría de edad judicial de los españoles”.

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"La ley parte de que el Estado democrático se caracteriza por la participación del ciudadano en los asuntos públicos, y no hay razón alguna para excluirlos de impartir justicia", sostenía.

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El próximo lunes, casi 22 años después de ese hito, hará la ‘prueba de nueve’ de esas tesis, ya que presidirá por primera vez un juicio con tribunal popular. En los primeros veinte años de vigencia del tribunal popular, recuperado en mayo de 1996, tras más de medio siglo de abandono como consecuencia de su abolición en el franquismo, se incoaron en España 10.407 procedimientos de jurado, una media de más de 500 por año que enmascara un descenso prácticamente constante a partir del tercer año, cuando se alcanzaron los 785 asuntos, para no superar los 400 en la actualidad.

La agravante de género apenas ha sido aplicada en los tribunales españoles, ya que lleva en vigor menos de 30 meses

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Algo más de medio millar de esos casos (527), proceden de juzgados de Violencia contra la Mujer, y dos tercios de ellos (354) eran casos de maltrato. Uno de esos asuntos es el que enjuiciará el primer tribunal popular que presida Belloch.

En la vista señalada del 20 al 23 de este mes en la Audiencia Provincial de Zaragoza, antes de que los ‘nueve hombres justos’ se encierren a deliberar el día 27, enjuiciará a Salvador G. R., acusado de haber matado a su esposa, Coral G. G., de 44 años, en un presunto caso de violencia machista: la mujer recibió más de 25 puñaladas en un ataque que, según la investigación, comenzó en el dormitorio de la pareja, mientras ella dormía, y habría tenido como causa la intención de ella de reclamar una parte del patrimonio conyugal en el divorcio que ambos habían acordado tras veinte años de convivencia.

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La agravante de género

Salvador confesó el crimen a los policías que lo detuvieron, el 16 de diciembre de 2015, aunque formalmente no ha prestado declaración, ya que se acogió a su derecho a no hacerlo tanto ante el Grupo de Homicidios como en el juzgado. Su defensa, a cargo del penalista Javier Notivoli, rechaza el relato de los hechos que mantienen las acusaciones, que ejercen la Fiscalía, los padres y el hermano de la víctima y el Gobierno de Aragón, que lleva años presentando cargos en asuntos de violencia machista.

El ministerio público y la comunidad autónoma piden para el acusado 22 y 25 años de cárcel como presunto autor de un asesinato con ensañamiento, mientras que los familiares de la víctima, representados por las letradas Rosa Fernández y Altamira Gonzalo (responsable del Consejo Asesor de Igualdad del PSOE federal y vicepresidenta de la asociación de juristas Themis), reclaman también un cuarto de siglo de prisión, en ambos casos con la aplicación de la agravante de género.

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Esa agravante, regulada en el artículo 22.4 del Código Penal y que aumenta el castigo para los delitos cometidos por “razones de género”, apenas ha sido aplicado en los tribunales españoles, ya que lleva en vigor menos de 30 meses, desde el 1 de julio de 2015. Es decir, que solo es aplicable para crímenes cometidos con posterioridad a esa fecha.

De hecho, solo existen dos antecedentes de su aplicación en casos de homicidio, una en Asturias  y otra en Canarias, cuyo Tribunal Superior dictaminó que “los estereotipos de género son la base de la discriminación contra las mujeres”.

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Su aplicación o su rechazo en el juicio por la muerte de Coral será dictaminada por el mismo tribunal que debe pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, aunque su fundamentación en la sentencia y su aplicación penológica en una eventual condena correspondería a Belloch.

¿Cuánto corrigen los jueces a los jurados?

Un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señala cómo el 90% de los veredictos son condenatorios y cómo, especialmente por la gravedad de los delitos que se enjuician en ese formato, (homicidios, principalmente, aunque también casos de corrupción como cohechos y malversaciones), las partes, normalmente las defensas, recurren cuatro de cada diez sentencias.

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El exministro Belloch fue el impulsor del primer endurecimiento de las medidas penales contra los maltratadores a mediados de los 90

¿Y qué hacen otros jueces situados más arriba en el escalafón? Los tribunales superiores ratifican íntegramente siete de cada diez sentencias y veredictos que le llegan, un nivel similar al que se da en el Supremo, al que ya solo llega la décima parte de los asuntos (1.340 recursos en dos décadas) y que tan solo anula un 4% de los juicios mientras retoca o revoca el 23% de las revisiones de las cortes territoriales.

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La comparación de esos datos con los del estudio sobre la calidad de las sentencias que cada año elabora el CGPJ revela una mayor tasa de recursos contra los veredictos y condenas de los jurados que contra las de los juzgados de lo Penal (20%) y las Audiencias (3%), pero menor que en los tribunales superiores (entre el 55% y el 65%), mientras el volumen de correcciones es notablemente superior al 4%, 1% y 12% que alcanzan esos mismos órganos.

La persecución penal de la violencia machista

El exministro, que declina hablar sobre el juicio del lunes para evitar contaminaciones y que siempre se ha referido al jurado como “un derecho-deber" para nada contrapuesto al que desarrollan jueces y magistrados de carrera, también fue a mediados de los años 90 el impulsor del primer endurecimiento de las medidas penales contra los maltratadores.

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Seis años después de la abolición de la agravante de “desprecio de sexo”, vigente de 1822 a 1983 y que endurecía las condenas por crímenes de género, España tipificaba el maltrato físico habitual y el impago de pensiones de manutención para hijos matrimoniales. Y otro sexenio más tarde, con el llamado “Código Penal de la democracia” de 1995 (fue aprobado en noviembre pero entró en vigor en mayo de 1996, como la ley del Jurado), se endurecían las penas y pasaban a ser delito la violencia psicológica contra las mujeres, perseguible en concurso con las agresiones, y el abandono de cualquier descendiente biológico.

La tipificación como delito de las distintas formas de violencia contra las mujeres, y el empoderamiento de estas a la hora de denunciar, ha estimulado su persecución. Así, 171.047 maltratadores han sido condenados entre 2011 y 2016 como autores de 200.434 delitos y 11.612 faltas de maltrato de las que fueron víctimas 172.502 mujeres, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), que también recoge que menos de la quinta parte de los denunciados (13.056 de 66.906 en los dos últimos años) resultan absueltos.

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