El Tribunal Constitucional (TC) 'quiere manifestar, en relación a las recientes informaciones aparecidas en distintos medios de comunicación a lo largo de los últimos días, que no está deliberando sobre cuestiones relacionadas con la denominada doctrina Atutxa o doctrina Parot'. Con esta contundencia el Alto Tribunal ha salido al paso de esas informaciones, atrapadas al vuelo por los dirigentes del PP para cargar de nuevo contra el máximo intérprete de la Constitución, al que vapulean desde que amparó a Bildu y le permitió concurrir a las próximas elecciones.
Debido al secreto que pesa sobre las deliberaciones de los tribunales, el desmentido del Constitucional se sale de lo habitual. Pero la forma en la que está siendo atacado sobrepasa la normalidad y amenaza con convertirse en una costumbre, porque pasado el frente abierto con su decisión sobre Bildu, le ha llegado el momento a la doctrina Parot.
El Alto Tribunal ha admitido a trámite 28 recursos, 24 de ellos de etarras
Como publicó ayer este periódico, el Constitucional aclaró el lunes que 'en la mente del tribunal no está corregir al Supremo, sino analizar caso por caso' los recursos de presos a los que se ha aplicado el criterio establecido por el Supremo en febrero de 2006, al revisar la situación penitenciaria del etarra Henri Parot.
El Alto Tribunal estableció entonces que el límite de 30 años de cumplimiento máximo previsto en el Código Penal de 1973 no es una nueva condena sobre la que se pudieran aplicar las redenciones por trabajo que preveía ese mismo texto legal. El Supremo declaró que esas redenciones debían aplicarse sobre cada una de las condenas impuestas, de forma que los condenados a cientos de años por varios asesinatos permanecieran en prisión los 30 años previstos como límite. Hasta entonces, con las redenciones del último Código Penal del franquismo, los etarras más sanguinarios abandonaban la cárcel incluso antes de cumplir los 20 años de internamiento.
El recurso que el propio Parot presentó contra la decisión de aplicarle la doctrina que lleva su nombre fue rechazado por el Constitucional en el auto 179/2010 por no haber agotado la vía ordinaria antes de recurrir en amparo al Alto Tribunal. La misma suerte han corrido medio centenar de recursos inadmitidos por providencias o autos por distintos defectos formales, como los presentados por Santiago Arrospide Sarasola, Santi Potros, o José Antonio López Ruiz, Kubati. Todavía debe decidir sobre otras 21 peticiones de amparo.
La ponencia del primer caso ampara a un preso que pidió la revisión de su pena
De los 28 admitidos a trámite, 24 corresponden a etarras, como Domingo Troitiño, hermano del huido Antonio Troitiño, tras quedar en libertad en abril por un error de la Audiencia Nacional. Los otros cuatro pertenecen a condenados por delitos de especial gravedad, como narcotraficantes o violadores.
De los admitidos a trámite, el primero estudiado por el Alto Tribunal es el de José Ignacio Gaztañaga. Correspondió a la Sala Segunda, compuesta por el vicepresidente del TC, Eugeni Gay, como presidente, y los magistrados Ramón Rodríguez Arribas, Luis Ignacio Ortega, Francisco Pérez de los Cobos, Francisco Hernando y Elisa Pérez Vera, a la que se le encargó la ponencia.
Su propuesta no anula la doctrina establecida en 2006 por el Supremo
La Sala lo elevó al pleno, que se limitó a determinar que, ante la complejidad que plantea el asunto, revisará caso por caso si se vulneraron derechos fundamentales de cada reo recurrente a la hora de aplicarle la doctrina Parot. En el caso de Gaztañaga, la ponente proponía ampararle, pero sin anular el criterio que fijó el Supremo.
Si, cuando el Constitucional delibere, triunfa su propuesta de resolución el amparo será concedido porque la Audiencia Nacional modificó la liquidación de condena que se le había hecho cuando ya era firme, para adaptarla a lo establecido para Henri Parot.
Para hacerse una idea de la complejidad que presenta la revisión de la doctrina Parot y por qué se hará caso por caso, nada mejor que centrarse en el caso de Gaztañaga. Con la última liquidación de pena saldrá de prisión en 2018, cuando sin ese criterio lo habría hecho en 2006. Pero, como alega en su recurso, según El Mundo, si se le hubiera aplicado el Código Penal de 1995, que eliminaba las redenciones, habría abandonado la cárcel en 2013, es decir, cinco años antes de cuando está previsto. Ahora queda ver qué dice finalmente el Tribuna Constitucional.
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