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El TC declara inconstitucional la aprobación sistemática de créditos extraordinarios para armamento

El Gobierno no justifica la medida, según el TC

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Tropas españolas del ejercito y fuerzas armadas Hercules saliendo de la base durante el relevo del contingente español.

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MADRID.- El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado de forma unánime el recurso de inconstitucionalidad presentado por diputados de los grupos parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural; y Unión Progreso y Democracia contra el Real Decreto-Ley de 2014 que permite la concesión de créditos extraordinarios destinados a financiar programas especiales de armamento. Cada verano desde 2012 se le concede a Defensa este préstamo adicional que en sólo cuatro años ha superado los 4,300 millones.

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“No deberíamos haber adquirido sistemas [de armas] que no vamos a usar, para escenarios de confrontación que no existen y con un dinero que no teníamos entonces ni ahora”, denunció un secretario de Estado de Defensa

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El Gobierno de José María Aznar, en 1996, siendo su secretario de Estado el actual ministro de Defensa, Pedro Morenés, ideó los Programas Especiales de Armamento (PEAs) como un método de ingeniería contable para afrontar unas compras de armamento por valor de 30.000 millones de euros. Esta descomunal inversión fue denunciada por el propio Constantino Méndez, exsecretario de Estado de Defensa: “No deberíamos haber adquirido sistemas [de armas] que no vamos a usar, para escenarios de confrontación que no existen y con un dinero que no teníamos entonces ni ahora.”

El Gobierno no justifica la medida, según el TC

La resolución, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, señala que el Gobierno debe explicitar las razones de "extraordinaria y urgente necesidad" a las que debe responder la creación de un Decreto-ley.

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El Constitucional no obliga a Rajoy a devolver al Estado los más de 4.300 millones de euros pagados de esta forma

La sentencia del TC afirma sin embargo que esos argumentos no son suficientes y no cumplen los requisitos exigidos por el artículo 86.1 de la Constitución para legislar por Decreto-ley. "Simplemente se alude a la importancia de que se pague a los proveedores para evitar el descrédito internacional del país y los posibles perjuicios que del retraso en el pago pudieran derivarse", dice el tribunal.

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El Costitucional regaña pero no castiga

Para el tribunal de garantías, "la especial financiación de los programas de defensa aquí analizados puede justificar la utilización del crédito extraordinario al margen de la programación presupuestaria normal"; pero "bien podría vehicularse a través de la Ley y no indefectiblemente mediante el Real Decreto-ley, cuyo uso se halla restringido por la Constitución".

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