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El TC avala el despido del sindicalista que insultó a una compañera en un comunicado del comité de la empresa

El despedido había sido sancionado anteriormente a los hechos, pero tal castigo fue modificado después de un acuerdo con la empresa. El tribunal señala que las expresiones usadas en ese comunicado "muestran de manera inequívoca la vocación de cuestionar la integridad, moralidad y dignidad profesional de la trabajadora".

Fachada del edificio del Tribunal Constitucional en Madrid. EFE

EFE

MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado el despido de un sindicalista de CGT que olvidó sus intereses en un conflicto laboral para dirigir un "escarmiento" vejatorio sobre una compañera, utilizando para ello los comunicados del comité de empresa.

Así lo determina el TC en una sentencia, en la cual rechaza amparar a Juan Carlos R., miembro del comité de empresa y de la sección sindical de CGT en la compañía Plus Operaciones y Servicios S.A.

El despedido había sido sancionado anteriormente a los hechos, pero tal castigo fue modificado después de un acuerdo con la empresa. El acuerdo se produjo inmediatamente antes de verse el asunto en un juicio al que había acudido en calidad de testigo de la empresa la compañera insultada.

Fue en el comunicado de CGT a propósito de estos hechos donde se produjeron las descalificaciones a la compañera que, finalmente, condujeron a que la empresa decidiera el despido del trabajador.

El comunicado iba firmado por la sección sindical de CGT en el comité de empresa y después de relatar que la empresa había reconocido su "grave error" cometido con Juan Carlos (en su recurso la compañía señala que no hubo tan equivocación y sí un reconocimiento de la falta por parte del trabajador) se ocupaba de la testigo, a quien se refería con nombre y apellidos.

"Como nota significativa, os trasladamos la perplejidad con la que los Representantes de los Trabajadores nos quedamos al llegar a la ciudad de la justicia y ver" a María Soledad H. "(estudiante de empresariales), quien al parecer iba como testigo de la empresa para declarar por un asunto del que (por no haber existido), no podía tener el más mínimo conocimiento", señalaba el comunicado.

"Por desgracia, sigue habiendo gente que piensa que las promociones en la empresa se consiguen obedeciendo de manera obsesiva y enfermiza, tenga el jefe razón o no. Desde el Comité de Empresa recomendamos la formación como pieza clave en la promoción profesional dentro de una empresa, dejando de lado los atajos sucios y las actitudes de dudosa moralidad", añadía.

"La sumisión y la obediencia tienen un límite: la dignidad", concluía el comunicado que condujo al despido del miembro del comité, quien después de no haber logrado la nulidad de la sanción en la justicia ordinaria acudió al TC pidiéndole el amparo.

El tribunal señala que las expresiones usadas en ese comunicado "muestran de manera inequívoca la vocación de cuestionar la rectitud, integridad, moralidad y dignidad profesional de la trabajadora citada, haciendo prevalecer sobre la comunicación relativa al conflicto sindical una especie de escarmiento por la conducta seguida, una advertencia disuasoria o, en todo caso, una represión pública".

"Es doctrina invariable y constante de este Tribunal la que señala que fuera del ámbito de protección de la libertad de expresión se sitúan las frases y expresiones ultrajantes u ofensivas", añade la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Valdés.

"Los calificativos empleados para definir la actuación de la trabajadora resultaban por completo ajenos al conflicto laboral y sindical de base", dice también.

El TC rechaza además la queja del sindicalista por haber sido el único despedido, cuando según él, también otros miembros del comité eran igualmente responsables del comunicado. El TC recuerda que los otros sindicalistas se negaron a firmar la nota contra la compañera.

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