Público
Público

El TC apela al "deber constitucional" de conocer el castellano

Según el alto tribunal el término nación no tiene eficacia jurídica porque es algo 'incompatible y contradictorio' con la 'unidad e indivisibilidad' de la nación española

PÚBLICO.ES / AGENCIAS

El Tribunal Constitucional ha notificado este viernes la sentencia (en PDF), de 881 páginas, que resuelve el recurso del PP contra el Estatuto de Catalunya.

En el texto se destaca, entre otras cuestiones, que la Constitución sólo reconoce a la nación española y que el catalán no tiene preferencia en la comunidad frente al castellano.

Según el alto tribunal el término nación no tiene eficacia jurídica porque es algo 'incompatible y contradictorio' con la 'unidad e indivisibilidad' de la nación española. 'La Constitución no conoce otra que la nación española', zanja la sentencia.

El fallo (en PDF) se conoció el pasado 28 de junio y en él se declara la inconstitucionalidad, en todo o en parte, de 14 artículos del texto impugnado.

La sentencia apela al 'deber constitucional de conocer el castellano' por parte de los ciudadanos españoles. De esta manera interpretó el recurso contra el artículo 6 del texto estatutario en el que se decía que 'la lengua propia de Cataluña es el catalán. Como tal, el catalán es la lengua de uso normal y preferente de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Catalunya, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza'.

Los catalanes puedan identificarse con una realidad cultural, histórica, geográfica y lingüística propia, pero eso no da validez jurídica al término 'nación'

En el escrito jurídico, el tribunal afirma que 'el catalán debe ser, por tanto, lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza, pero no la única que goce de tal condición, predicable con igual título del castellano en tanto que lengua asimismo oficial en Catalunya'.

En este sentido, establece que 'no cabe olvidar que el deber constitucional de conocer el castellano', según el artículo 3.1 de la Constitución Española y que ello, 'presupone la satisfacción del derecho de los ciudadanos a conocerlo a través de las enseñanzas recibidas en los estudios básicos'.

Sobre uno de los temas más polémicos del texto, el del término 'nación' incluido en el preámbulo, la sentencia del TC dice que es perfectamente legítimo que los catalanes puedan identificarse con una realidad cultural, histórica, geográfica y lingüística propia, pero eso no da validez jurídica al término 'nación'.

'Los símbolos nacionales son los propios de una nacionalidad, sin pretensión, por ello, de competencia o contradicción con los símbolos de la nación española', señala para agregar: 'La ciudadanía catalana no es sino una especie del género ciudadanía española'. Por todo ello,  cualquier referencia a estas cuestiones en el Estatut carece de 'eficacia jurídica interpretativa'.

Respecto a la creación de un Consejo de Justicia de Catalunya y considera que el único órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y sostiene que la norma catalana incurre en un 'evidente exceso' al crear un Consejo de Justicia de Cataluña como 'órgano de gobierno del poder judicial' en esta comunidad y desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Para el TC es 'obvia' la infracción de los artículos 122 y 149 de la Carta Magna, 'pues ningún órgano, salvo el CGPJ, puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que no sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funciones' de dicho Consejo catalán (CJC).

De ser así, el Constitucional entiende que se daría cabida a 'eventuales fórmulas de desconcentración que, no siendo constituconalmente imprescindibles' han de quedar 'a la libertad de decisión del legislador orgánico'.

Se declara, por ello, inconstitucional y nulo el artículo 97, que recoge la definición del Consejo de Justicia, y por extensión, aunque no habían sido impugnados, los artículos 98.3 y 100.1, que permitían a este órgano intervenir en nombramientos y permisos de jueces y magistrados.

El Consejo de Justicia de Catalunya se queda vacío de atribuciones

Pese a su 'impropiedad constitucional', el TC no estima que el Consejo sea inconstitucional, ya que  le permite tener las funciones atribuidas a las Comunidades Autónomas en materia judicial, es decir, relacionadas con la parte organizativa de la Administración de Justicia.

Así, el Consejo de Justicia de Catalunya se queda vacío de atribuciones y tan solo se le confiere la potestad de precisar y aplicar, en el ámbito de Catalunya, los reglamentos de CGPJ, formar sobre propuestas en materia de organización y demarcaciones y presentar una memoria en el Parlament, así como ejercer las funciones que le atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados conservadores que votaron en contra del fallo consensuado: Vicente Conde, Jorge Rodríguez Zapata,  Javier Delgado,Ramón Rodríguez Arribas y el prorgesista Eugeni Gay.

Gay, firme partidario de avalar el texto estatutario aprobado en 2006, mostrará su discrepancia con la parte de la sentencia referida al preámbulo del Estatut, en la que se dice que los términos las referencias 'Catalunya como nación' y a 'la realidad nacional de Catalunya' que figuran en el mismo carecen de eficacia jurídica interpretativa y se alude a la indisoluble unidad de España.

El texto cuenta con 881 páginas

La sentencia se votó por bloques. En casi todos se logró una mayoría de 6 a 4, formada por magistrados diferentes en cada caso, mientras que la declaración de inconstitucionalidad de los 14 artículos logró un respaldo de 8 a 2. 

Finalmente, la resolución aprobada salva, a través de las interpretaciones, los símbolos nacionales que garantiza el artículo 8. En cambio, como se preveía, declara inconstitucional el uso 'preferente' que el Estatut daba al catalán sobre el castellano y el 'carácter exclusivo' del Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo) para supervisar la actividad de la Generalitat y de sus organismos.

En el caso del idioma, no pone problema a que el catalán sea la lengua 'vehicular' en la enseñanza.

Uno de los brazos de las anulaciones lo constituye prácticamente todo lo relativo al Consell de Justícia de Catalunya, al que el Estatut consideraba órgano 'desconcentrado' del Consejo General del Poder Judicial.

Además del apartado relativo a la Justicia, el alto tribunal también limita las competencias que se autoconcedía la Generalitat en materia económica de forma compartida con el Estado español, como ocurría con las cajas de ahorros.

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias