El Supremo apoya que el Opus Dei no alimente a una mujer que se dio de baja
La denunciante apelaba a la "caridad" del grupo religioso, al que entregó su sueldo durante 18 años
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El Tribunal Supremo ha rechazado que el Opus Dei esté obligado a alimentar a una mujer que se dio de baja de esta institución, dependiente de la Iglesia, tras entregar sus salarios durante 18 años. El Supremo estima que no se trata de una donación, sino de la aceptación de una forma de vida que implica renunciar a los ingresos obtenidos en el trabajo.
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El Tribunal adopta esta decisión en una sentencia que desestima el recurso interpuesto por esta mujer, que durante 18 años entregó la totalidad de su salario al llamado club Virunga, una residencia amparada por el Opus Dei en la República democrática del Congo en la que vivía "y en donde le eran atendidas todas sus necesidades".
Tras causar baja como numeraria, la mujer, que trabajó primero como profesora y después como funcionaria en la Embajada de España, reclamó la "revocación de la donación por causa de ingratitud", al negarle el Opus Dei los alimentos necesarios para su supervivencia. La mujer alegó que se encontraba en esas circunstancias por haber donado desde 1982 hasta 2000 todas sus retribuciones.
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid dio la razón a la mujer y condenó al Opus Dei a abonarle hasta que cumpliera los 65 años una renta anual de 27.742 euros o bien a pagarle 277.426 en concepto de liquidación de las relaciones "jurídico-económicas mantenidas".
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Sin embargo, esta sentencia fue revocada por la Audiencia Provincial de Madrid al entender que la entrega de esos salarios forma parte de "los votos religiosos" de la pertenencia al Opus Dei y no puede ser considerada como una donación a una institución de fines sociales.
El Supremo sintoniza con este punto de vista y, al confirmar la sentencia de la Audiencia de Madrid, destaca que la entrega de esos salarios no supone "la creación de un título jurídico que implique ni la obligación de prestar alimentos" ni "la existencia y prueba de una donación modal", regulada en el Código Civil. Por tanto, en este caso no hay donación "ni obligación de alimentos, que nunca se contrató" y "lo único acreditado es la aceptación por ambas partes" de un régimen de vida "personal, religioso y económico organizado por el Opus Dei".
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La mujer invocó también en su recurso un precepto del Vademécum de la Prelatura del Opus que señala que a "los que no siguen adelante" hay que tratarles "siempre con mucha caridad" y hacer con ellos "lo que nos gustaría que hiciesen con nosotros si nos encontrásemos en las mismas circunstancias". Para el Supremo, ello no implica "una obligación de alimentos contractual".