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Los presuntos maltratadores no tendrán la custodia de sus hijos

El Consejo de Ministros ha aprobado la medida cautelar por la que los hombres que estén incursos en un proceso penal por malos tratos no custodien a sus hijos

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El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la medida anunciada por la ministra de Sanidad, Leire Pajín, en la que se planteaba que los hombres que estén en pleno proceso de separación o divorcio y, al mismo tiempo, incursos en un proceso judicial por violencia de género, no puedan conseguir la custodia individual de sus hijos. De esta manera, queda aprobado el acuerdo por el que se modificará el artículo 92 del Código Civil que incluirá esta medida, tal y como ha señalado el vicepresidente primero y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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"La medida es cautelar y no va en contra de la presunción de inocencia", ha indicado Rubalcaba, quien no ha aclarado si la medida se aplicará a los imputados o a los procesados.

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La propuesta de la ministra de Sanidad incluye que los hombres con una condena firme por un delito de maltrato grave no puedan heredar el patrimonio de sus víctimas y que los que estén inmersos en un proceso judicial por violencia de género no puedan conseguir la custodia individual de sus hijos. La medida tendrá que ser incorporada en una reforma del Código Civil que se tramitará el próximo año y se aplicará cautelarmente mientras dure el proceso de separación o divorcio. 

La suspensión de la custodia será cautelar mientras se resuelve el proceso por malos tratos

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"El Gobierno cree que hay que darle la custodia a la presunta víctima; lo hacemos para proteger a los niños, pensamos que los niños van a estar mejor", aseguró Rubalcaba tras la celebración del Consejo de Ministros. 

De esta manera, cualquier hombre que se encuentre incurso en un proceso penal por un delito relacionado con la violencia de género no podrá tener la guarda y custodia de sus hijos. Hasta ahora, el artículo 92 del Código Civil establecía esta prohibición en los casos de custodia compartida, pero no en los de custodia individual. Asimismo, el Código Penal ya recoge tanto la inhabilitación del ejercicio de la custodia como la suspensión del régimen de visitas, pero no con carácter automático como se plantea ahora, sino como penas que podrá acordar el juez.

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"La reforma del Código Civil prohibirá de manera expresa la guarda y custodia al maltratador que esté incurso en un proceso penal por un delito de violencia de género", tal y como se explica en la referencia del Consejo de Ministros sobre las medidas en materia de violencia de género. 

"'Pensamos en los niños por encima de la presunción de inocencia", ha señalado Rubalcaba sobre el objetivo final de estas modificaciones.

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La suspensión de la custodia de los hijos será cautelar y los jueces de un proceso de separación o divorcio estarán obligados a dictarla mientras se resuelve el proceso penal contra el acusado por un delito de violencia de género. 

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