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Ocho años de inhabilitación para la número dos del PSM

El TSJ de Madrid condena a Rollán por prevaricar cuando era alcaldesa de Torrejón

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La secretaria de organización de los socialistas madrileños, Trinidad Rollán, no podrá ejercer un cargo público en los próximos ocho años, a menos que prospere el recurso que va a presentar su partido ante el Supremo contra la sentencia que hizo pública ayer el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). En la misma, Rollán, ex alcaldesa de Torrejón, y otros nueve políticos que ejercían como concejales de ese ayuntamiento en 2001, fueron condenados por un delito de prevaricación, consistente en aprobar un acuerdo urbanístico a sabiendas de su irregularidad.

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La sentencia considera probado que los integrantes del grupo socialista y los de otro partido, el PADE, quisieron hacer pasar un convenio urbanístico con la constructora Patrimonio Siglo XXI, por valor de 600 millones de pesetas (3,6 millones de euros), por una permuta entre la empresa y el ayuntamiento. En realidad, la Administración entregaba el dominio de una parcela y a cambio conseguía una suma de dinero y urbanizar otro terreno que, sin embargo, ya le pertenecía. "Farsa pseudo-jurídica, inconsistente, burda, clamorosa y, en suma, esperpéntica". Así define el fallo del Tribunal Superior de Madrid la maniobra de los concejales.

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La misma condena de inhabilitación especial durante ocho años contra la número dos de Tomás Gómez han recibido el que fuera concejal de Urbanismo y actual portavoz socialista, Francisco Martín Rojas, y el marido de Rollán, Valentín Gómez, quien también ejercía de concejal en el momento en el que se cometió el delito. A siete años han sido condenados los otros siete procesados.

El fallo admite que los miembros de los grupos municipales suelen votar lo que les indica su concejal en la materia, pero igualmente asegura que esto no les exime de su responsabilidad. Además, destaca que en este caso conocían sobradamente la ilegalidad porque habían sido advertidos por el secretario municipal y el interventor del ayuntamiento. El criterio de ambos quedó plasmado en 2006 en una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, que impugnó el acuerdo adoptado por el ayuntamiento.

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Ninguno de los condenados había sido acusado de enriquecerse con la falsa permuta. A este respecto, el fallo se limita a recordar que para incurrir en prevaricación "no es en absoluto preciso que el funcionario de turno pretenda buscar su enriquecimiento personal, el favor ajeno o el logro de cualquier otro fin ilegítimo". También admite que el régimen normativo al respecto es "ciertamente riguroso o restrictivo" por la "alarma" que en los legisladores han creado "los graves escándalos acaecidos durante las últimas décadas".

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