La jueza absolvió a otra madre que causó lesiones
La misma magistrada que condena a una madre en Jaén absolvió a otra en un caso similar en 2006
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La misma jueza que condenó a la madre de Pozo Alcón (Jaén) absolvió en 2006 a otra mujer de un delito de malos tratos por darle una bofetada a su hija de 11 años. Ocurrió el 7 de agosto de 2004 en Bailén (Jaén). Las discusiones entre madre e hija porque ésta prefería estar con el padre, en trámites de separación, terminaban "en castigo" o en "manozatos en el culo".
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Ese día, cuando la niña hablaba con su padre por el teléfono móvil, la madre se limitó a quitárselo, lo que, "conforme a la lógica", le ocasionó un eritema enrojecimiento e hinchazón en la cara, lesión que se habría causado "por imprudencia y nunca de forma intencionada con el fin de causarle daño".
La jueza consideró en ese caso que los "cachetes", que, a diferencia del caso de Pozo Alcón, eran habituales, entraban en el derecho de corrección de los padres, recogido en el artículo 154 del Código Civil, de forma razonable, inciso suprimido en diciembre de 2007.
En el fallo de la semana pasada, la jueza también hace referencia a este argumento, ya que los hechos sucedieron antes de la supresión. Pero lo rechaza porque causar una lesión no se ajusta a la "razonabilidad" y "moderación" exigida. Además, la magistrada considera que la madre sí debería haber previsto las consecuencias del tortazo.
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En este caso, el fiscal pidió nueve meses de prisión y más de dos años de alejamiento, la mitad de la pena que el ministerio público solicitó en el caso de Bailén para la madre que, finalmente, fue absuelta.
Otra sentencia de un juzgado de Santander en 2007 también absolvía a un padre por una bofetada aunque sin lesión en virtud del derecho de correción de los padres, pero también por el deber de obedecer de los hijos, algo que el fallo de Pozo Alcón no menciona, pese a recoger el "carácter desobediente" del niño.