El magistrado del Tribunal Constitucional Javier Delgado, pertenciente al 'sector conservador' de este órgano, comienza su voto particular sobre la sentencia sobre el Estatut de Catalunya señalando que su discrepancia con la mayoría de magistrados es 'radical'.
Añade que con la sentencia el tribunal ha 'desbordado ampliamente' las funciones que le atribuye la propia Constitución.
'La sentencia (...) se aparta de la función estrictamente jurisdccional que le es propia para, en lo que denomina interpretaciones, crear unas normas nuevas invadiendo el campo funcional del legislador', afirma Delgado, para criticar que al interpretar hasta 27 preceptos, el Tribunal haya salvado de la declaración de inconstitucionalidad muchos artículos 'atribuyéndoles un sentido diferente, a veces contrario, al que su texto expresa'.
Afirma tajantemente que 'con todo respeto a los sentimientos del pueblo catalán, es indudable que en un sentido jurídico-constitcional no hay más que una nación, que es la Nación española', y que lo 'interpretado' en la sentencia en cuanto a derechos históricos y símbolos nacionales 'en cuanto que arrancan directamente de la definición de Catalunya como nación, hubieran debido decaer una vez declarada la inconstitucionalidad de esa definición'.
'Claro es que la Constitución puede reformarse, pero no es el Estaut, norma subordinada a la Constitución, cauce hábil para ello', insiste Delgado, para añadir que son numerosos los preceptos estatutarios que invaden el campo propio de las competencias estatales, lo que es claramente inconstitucional. Entre ellos, Delgado destaca los referidos a la financiación de la Generalitat.
Además, denuncia que los preceptos interpretados no son sólo los que figuran en el fallo, y que la sentencia, en sus fundamentos jurídicos, va deslizando interpretaciones con las que se salvan numerosos preceptos abiertamente inconstitucionales. Entre ellos, un párrafo del Preámbulo que alude al 'derecho inalienable de Catalunya al autogobierno', que 'los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Catalunya' o el principio de bilateralidad.
'Creo que las sombras de duda sobre la eficacia de estas interprtaciones -creaciones- de preceptos no existirían si se hubiera hecho lo procedente: declarar la inconstitucionalidad y nulidad de las normas que, en mi opinión, son inconstitucionales', afirma.
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