Público
Público

El Gobierno ultima una reforma judicial que beneficia a los más ricos

Sólo la conservadora APM apoya el proyecto de Ley de Agilización Procesal. La mayoría del colectivo considera que recorta garantías

ÁNGELES VÁZQUEZ

¿Se puede agilizar la justicia sin destinarle un importante ingreso económico? ¿Restringir recursos o disuadir a los ciudadanos de presentarlos es una merma de sus garantías o derechos? ¿Quedará reducida la casación en la justicia civil y de lo contencioso a un recurso sólo practicable para empresas poderosas o grandes patrimonios?

El proyecto de Ley de Agilización Procesal, que previsiblemente aprobará este viernes el Consejo de Ministros, tiene un objetivo claro y explícito en su denominación, pero para lograr la deseada reducción de los tiempos de la justicia opta por restringir recursos que hasta ahora estaban a disposición del litigante. En los juicios verbales en los que el asunto del litigio no supere los 6.000 euros no se podrá recurrir la sentencia dictada ante la Audiencia Provincial. Y para que el Tribunal Supremo revise un asunto por razón de la cuantía ya no bastará, como ocurre ahora, con que alcance los 150.000 euros: será que la cifra supere los 800.000 euros.

El Gobierno ha apostado por descargar de trabajo al Tribunal Supremo

Las críticas contra el anteproyecto, que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 17 de diciembre, no se han hecho de rogar. Los portavoces de las asociaciones de jueces, salvo el de la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM), catedráticos y hasta CCOO han puesto el grito en el cielo. Algunos entienden que significa 'justicia para ricos'; todos la consideran una restricción de las garantías y derechos de los ciudadanos.

El secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, niega ambos argumentos. 'Lo que es una garantía es que el procedimiento se haya estudiado por un juez profesional y las partes tengan todos los mecanismos para articular sus pretensiones', asegura. Como ejemplo, añade: 'El hecho de tener seis apelaciones no te garantiza que haya más justicia, porque a lo mejor la última es la que se equivoca'.

Y en cuanto a la elevación de la cuantía para poder acudir al Supremo, Campo recuerda que la casación arranca de la Revolución Francesa para reconducir la mala interpretación que los jueces hacían de una ley. Añade que la obligación del Gobierno es hacer 'leyes para que el Supremo pueda cumplir el papel constitucional' que tiene encomendado, que en ningún caso es hacer de tercera instancia judicial, como ocurre ahora.

Varios catedráticos lo consideran constitucional, pero no lo apoyan

Fuentes del Supremo inciden en esta línea para justificar una medida que él mismo solicitó, proponiendo subir la cuantía hasta el millón de euros. De esta forma, entienden, el tribunal podrá primar el interés casacional como medio de acceder a él. Aseguran que 'no se pretende reducir el número de recursos que entran, sino posibilitar' que el tribunal 'cumpla su verdadera función de casación'.

Sin embargo, en la actualidad el mayor número de recursos que examina (un 62,13%) ingresó por razón de la cuantía. Los que afectan a derechos fundamentales suponen un 9,5% mientras que, los que se tramitan por razón de la materia, que es donde se incluyen los de interés casacional que unifican doctrina frente a la disparidad de las Audiencias o los Tribunales Superiores de Justicia suponen un 28,37%. Estos datos pertenecen a 2007, última vez que el Supremo desgranó su carga de trabajo, aunque según las fuentes consultadas coinciden con los actuales.

CCOO denuncia que las últimas leyes se alejan de la justicia para todos

El portavoz de la APM, Pablo Llarena, que considera 'insuficiente' la reforma, sí entiende 'obvio adecuar la entrada de asuntos a las posibilidades reales de los tribunales'. Una explicación que comparte el secretario de Estado, que afirma que 'no puedes producir jueces preparados y profesionales al ritmo del volumen de pleitos'. 'Tenemos jueces muy preparados, pero se resuelve una contienda en primera instancia y la revisan tres. Es un sistema perverso', advierte.

Pese a lo lógico de la explicación, no es suficiente para CCOO que, a través de su secretaria general de Justicia, Flora Martínez, critica que se busque rapidez en la justicia impidiendo recursos, cuando lo que debería hacerse es invertir en medios personales y en tecnología. La conclusión a la que llega es que nos encaminamos hacia una 'justicia para ricos' que cada vez se aleja más de la premisa de que sea 'para todos', al recortar las garantías con las que contaban los ciudadanos.

José Luis Ramírez, portavoz de Jueces para la Democracia (JpD), advierte de que 'no se puede salir de la crisis con leyes coyunturales', porque la de agilización procesal 'sólo tiene sentido si va acompañada de una reforma de la estructura judicial'.

El acento no lo pone en la subida de la cuantía para acceder a la casación, siempre que los asuntos se sigan viendo por razón de la materia, sino en que se elimine la apelación en los juicios verbales que se ocupan de asuntos inferiores a 6.000 euros, una cifra que, en su opinión, 'no es pequeña para muchas familias'.

La supresión de este recurso potenciará sentencias firmes 'contradictorias', lo que generará 'inseguridad jurídica'. Y no considera 'lógica' la reforma, porque la saturación no está en las audiencias provinciales, sino en los juzgados de primera instancia.

Una apreciación que comparte Pablo Morenilla, catedrático de Procesal de la Universidad de Castilla-La Mancha, que califica de 'casi, casi arbitraria' la supresión de la apelación en los juicios verbales. 'El mensaje que transmite a la primera instancia es que ellos tienen la última palabra y, en vez de cargarlos de responsabilidad, les descarga, porque su sentencia será inapelable'. Por eso, augura que el Tribunal Constitucional se llenará de 'embargos', porque la justicia de primera instancia 'está colapsada' y es 'pésima'. Que la cuantía se eleve a 800.000 euros le parece un 'salto abismal'.

Vicente Gimeno Sendra, catedrático de la UNED, entiende positiva la agilización del desahucio que incluye la reforma, pero es taxativo: 'En materia de recursos el anteproyecto no debería convertirse en ley', porque 'convierte en soberanos a los jueces de primera instancia', lo que estimula la inseguridad jurídica. Para él, sí que la elevación de la cuantía limita este derecho a los ricos. 'La política de quitar recursos, porque da lentitud, es equivocada. Al subir el listón, privas al Supremo de pronunciarse sobre muchos asuntos', añade.

Su compañero Vicente Guzmán, catedrático de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, considera perfectamente constitucional la reforma, porque el Alto Tribunal ya estableció que el derecho al recurso, salvo en el orden penal, no forma parte de la tutela judicial efectiva.

Aún así, admite que 'pasar de 150.000 a 800.000 supone un cerrazón muy importante' del recurso de casación que conllevará que la carga de trabajo del Supremo se reduzca 'drásticamente'. En su opinión, 'no favorece tanto a los ricos frente a los más pobres, pero sí a las grandes empresas frente a las pequeñas y a los particulares'.

Su propuesta consiste en eliminar la cuantía como requisito para acceder a la casación y así dejar al Supremo cumplir 'su función uniformadora, que garantiza la igualdad de todos ante la ley'. Recuerda lo que le ocurrió al TC en los 80, cuando tuvo que 'decantar muchos asuntos'. En los 90, los recursos de amparo se redujeron por sí solos.

Javier Varona, portavoz de Foro Judicial Independiente, centra sus críticas en la reforma en lo relativo a lo Contencioso-Administrativo, que se ocupa de derechos que nunca 'se deberían restringir'. Asegura que en lo Civil casi siempre tienes segunda instancia, pero no en la jurisdicción que se encarga de revisar las resoluciones de la Administración. De ahí que elevar la cuantía de la casación a 800.000 euros le parezca 'absolutamente injustificable', porque dejará fuera 'muchos asuntos importantes que no entrarán por su cuantía'.

Equiparar la condena en costas existente en lo Civil a lo Contencioso tiene un claro carácter 'disuasorio', en opinión de Varona. '¿Cómo vas a recurrir una multa de tráfico de 300 euros si te arriesgas a pagar 1.200?', advierte.

Joaquín González Casso, miembro del Comité Nacional de Francisco de Vitoria, propone modificar todo el modelo de acceso a la casación, porque entiende que el Alto Tribunal se está utilizando como 'una tercera instancia'.

'Puede haber un pleito de 800.000 euros que sea una memez y otro de 1.000 en el que me interese más lo que diga el Supremo, porque voy a tener más casos similares en el Juzgado', explica. Por eso, la ley le parece por un lado 'precipitada' y, por otro, que 'se queda a medio camino'.

Desahucios más rápidos con menos trámite 

Es el aspecto valorado más positivamente por los expertos consultados, porque logra la agilización buscada. En los juicios por desahucio por falta de impago, cuando el arrendatario no desaloje el inmueble o no se oponga al requerimiento, se le comunicará directamente la fecha en la que se realizará el lanzamiento, es decir, al desalojo del inmueble. Evitará la celebración de vistas innecesarias. A esta medida, ya anunciada en los conocidos como desahucios exprés, se suma la obligación de que las partes comuniquen al juzgado cualquier cambio de domicilio, porque la búsqueda de los requeridos retrasa el proceso. 

Igual que Europa, sin límite en los monitorios 

También se considera, en general, positiva la eliminación del límite de cantidad en los procesos monitorios (reclamación de una deuda mediante la presentación de un documento sin necesidad de celebrar un juicio), porque los equipara a los europeos. De hecho, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) destacó este punto en el informe favorable al anteproyecto que aprobó en enero con los votos discrepantes de dos vocales elegidos a propuesta del PP. No obstante, Jueces para la Democracia entiende que como de estos procesos se ocupan los secretarios judiciales, al no fijar límite de cantidad, se quitan competencias a los jueces. 

Al Supremo sólo por más de 800.000 euros 

El punto más cuestionado de la reforma judicial es que eleva la cuantía para poder recurrir en casación al Tribunal Supremo en la jurisdicción civil y en la contencioso-administrativa de 150.000 a 800.000 euros. El objetivo del Ministerio de Justicia es que el Alto Tribunal no se convierta en una tercera instancia, y pueda realizar mejor la función que tiene encomendada constitucionalmente: unificar y fijar doctrina. Por eso, limita la vía por la que más recursos de casación recibe ahora el Alto Tribunal, que asegura que levantará la mano a la hora de admitir recursos por el interés casacional del asunto sobre el que versan. 

Sin recurso en juicios de menos de 6.000 euros 

La eliminación de la apelación en los juicios verbales cuya cuantía no supere los 6.000 euros también es muy discutida, porque supone un recorte de una garantía con la que hasta ahora contaban los ciudadanos. El argumento consiste en que, para una cuantía tan baja, el recurrir a la Audiencia Provincial retrasa la resolución del litigio. 'Sale más caro el collar que el perro', en palabras del catedrático de Procesal Vicente Guzmán. Pese a ello, el experto se declara partidario de permitir al ciudadano elegir entre rapidez y garantías. Los demás catedráticos objetan la inseguridad que creará la discrepancia en casos similares. 

La puja, al menos por la mitad de la tasación  

Uno de los motivos por los que la reforma se considera 'insuficiente' para algunos es que, ahora que se habla de la dación en pago cuando se ejecutan hipotecas por causa de impago, se limita a plantear que en las subastas el bien no pueda adquirirse 'en ningún caso' por menos de la mitad del valor en el que se tasó. Pese a las críticas, las reforma supone un avance, porque la Ley Hipotecaria del 2000 permitía que el inmueble se adquiriera por esa cantidad o bien la adeudada y, en ocasiones, los bancos se quedaban con la vivienda por mucho menos de la mitad del valor en el que fue tasada para conceder la hipoteca, algo que ahora se intenta frenar. 

Condena en costas frente al Estado 

En la jurisdicción contenciosa las costas (coste del proceso) sólo se imponían cuando se entendía un pleito temerario o motivado por la mala fe. Ahora se asimilan a las de lo civil, donde suele pagarlas el que pierde el litigio.  

¿Te ha resultado interesante esta noticia?

Más noticias