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Gay dice que la sentencia "silencia" la pluralidad de la Nación española

El magistrado del TC: "El adjetivo 'nacional' aplicado a Cataluña no ha de entenderse como contrapuesto a la Nación española"

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El  magistrado del Tribunal Constitucional Eugeni Gay cree que el adjetivo "nacional" aplicado a Catalunya no debe entenderse como "contrapuesto a la nación española", y así lo expresa en su voto particular a la sentencia que resuelve el recurso contra el Estatut.

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Gay remata: al declarar en el fallo su falta de eficacia jurídica, la sentencia "silencia" la pluralidad de España.

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"En mi opinión, la sentencia no podía más que concluir que el adjetivo nacional aplicado a Cataluña no ha de entenderse como contrapuesto a la nación española, de la misma forma que los conceptos de ciudadanía catalana y pueblo catalán no significan la negación de la existencia de la ciudadanía o del pueblo español por cuanto se refieren a una expresión de estos últimos, en los que se integran", dice Gay.

El magistrado explica que, si bien el preámbulo de una ley no tiene en sí mismo valor normativo, su inclusión es un "un acto que refleja la voluntad expresa del legislador", y en el caso de constituciones y estatutos es "expresión solemne de un acto político".

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Subraya, por ejemplo, que el preámbulo del Estatuto de Andalucía utiliza las expresiones "patria andaluza" y "realidad nacional" para recordar, respectivamente, que en un acto "de justicia histórica" el parlamento autonómico reconoció a Blas Infante como Padre de la Patria Andaluza en abril de 1983, y que en 1919 el Manifiesto Andalucista de Córdoba describió a Andalucía como realidad nacional.

Gay destaca que, de hecho, la sentencia "no duda no duda en declarar compatibles entre sí los términos Pueblo de Cataluña y Pueblo Español, y concluye que en el preámbulo "cabe una afirmación como la realizada".

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Gay cree que de la lectura del Estatut difícilmente puede deducirse que cuestione la nación española

En su opinión, al sostener la definición de Catalunya como nación, el preámbulo "remite a una resolución del Parlamento de Cataluña que recoge el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, situándose por tanto en un plano conceptual (el pensamento político) muy distinto al que la sentencia parece otorgar cuando el fallo les niega eficacia jurídica o cuando en el fundamento jurídico 7 señala que pueden ser base de ciertas consecuencias jurídicas constitucionales".

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Gay cree que de la lectura del Estatut difícilmente puede deducirse que cuestione la nación española como único sujeto titular de la soberanía que está en el origen de la Constitución, sino que más bien afirma la Carta Magna como fundamento del autogobierno de Cataluña.

Por todo ello, Gay cree que ese párrafo del fallo "resulta absolutamente innecesario y, en otro orden de consideraciones, imprudente y carece del menor rigor constitucional".

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Esa misma argumentación la hace extensible este magistrado a las consideraciones de la sentencia sobre las referencias a los derechos históricos del pueblo catalán.

"La sentencia con la que muestro mi conformidad excepto en lo que se refiere a la declaración primera del fallo denota en ciertos momentos un academicismo más propio del siglo XIX, centrado en el debate entre el positivismo y el historicismo y alejado en cualquier caso de la realidad jurídica del mundo contemporáneo, en que las soberanías son difíciles de distinguir y los Estados no son soberanos en el sentido pleno del término, dice Gay.

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Para este magistrado, "la realidad se presenta actualmente mucho más compleja y el Derecho debe responder a ésta, sin que afortunadamente quepa el sostenimiento de ciertos dogmas, como el dogma de la soberanía o la defensa de un nacionalismo exacerbado.

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