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Gallardón dice que su cadena perpetua es menos inhumana que el Código de Aznar

Afirma que en la actual pena de 40 años de cárcel no existe una revisión judicial periódica de la situación personal del reo, lo que sí ocurre en su prisión permanente

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El ministro Ruiz-Gallardón considera que la pena de cadena perpetua revisable que ha aprobado introducir por vez primera en el ordenamiento español es menos 'inhumana' que el Código Penal vigente, aprobado en la etapa de José María Aznar, porque no permitía en las penas más graves de 25, 30 ó 40 años de cárcel una revisión judicial periódica antes de su total cumplimiento.

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Así lo señala el Gobierno en la exposición de motivos del Anteproyecto de Código Penal aprobado el pasado jueves. "La prisión permanente revisable, cuya regulación se anuncia, en ningún modo renuncia a la reinserción del penado: una vez cumplida una parte mínima de la condena un Tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido, y podrá revisar su situación personal" indica.

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Añade el texto que esa revisión judicial periódica de la situación personal del penado no existe en la actualidad para las penas máximas de 25, 30 y 40 años, establecidas por el Gobierno de Aznar hace una década para los delitos más graves."Ni para las acumulaciones de condena que pueden llegar a fijar límites incluso superiores", sostiene Justicia.

Al hilo de esa falta de revisión en el Código vigente, concluye: "Justamente lo que determina la inhumanidad de una pena es la falta de un horizonte de libertad que, en la regulación de la prisión permanente revisable, garantiza la existencia de un procedimiento judicial continuado de revisión".

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El Anteproyecto defiende que la prisión permanente revisable no es "una suerte de pena definitiva" en la que el Estado se desentiende del penado, sino que cree que compatibiliza la respuesta penal a los delitos más graves --terrorismo, asesinatos agravados-- con la finalidad de reeducación que fija la Constitución.

El ministro definió el pasado 14 de septiembre en la rueda de prensa de presentación del Código a la prisión permanente revisable como una "pena indefinida", que podrá revisarse por los jueces tras el cumplimiento mínimo de entre 25 y 35 años. Además, fuentes de su departamento han reconocido que la condena puede alargarse de por vida en caso de que los jueces revisores no determinen que deba suspenderse.

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En la misma exposicion, el Gobierno insiste en que se trata de una pena extendida por otros países europeos y que ha sido considerada ajustada al Convenio Europeo de Derechos Humanos por el Tribunal de Estrasburgo, cuando, como es el caso, se establecen mecanismos de revisión, evitando así lo que sería un trato degradante o inhumano. También recuerda el Gobierno que el Consejo de Estado ha avalado una pena similar al dictaminar el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Sin embargo, las explicaciones del Gobierno no convencen, por ejemplo, al portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, que destaca que las actuales penas más graves --de hasta 40 años de cárcel-- también pueden revisarse al pasar un mínimo de años de cumplimiento por la regulación legal penitenciaria, pese a que la ley no establezca revisiones periódicas para esas condenas como tampoco para las de 2 o 6 años de prisión.

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"Ello no significa en absoluto que la prisión permanente revisable sea menos inhumana. Actualmente hay instrumentos más eficaces que la revisión periódica, y es que, en función de los pronósticos de reinserción, y tras cumplirse una parte de la condena, la regulación penitenciaria establece en su caso el tercer grado o la libertad condicional, con control judicial", indica Bosch.

"La prisión permanente hace imposible la reinserción", sostiene este portavoz. De la misma opinión es el Colegio General de la Abogacía española, que emitió el jueves un comunicado considerando inconstitucional la prisión permanente, "sea o no revisable".

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