Una reciente sentencia del Tribunal Supremo puede tirar por la borda buena parte del trabajo de la Policía contra la pornografía infantil en internet. El fallo, al que tuvo acceso Público, revoca la condena a un fotógrafo de Tarragona al que la Audiencia Provincial había condenado por posesión de decenas de archivos pedófilos en dos ordenadores de su propiedad. El Alto Tribunal valora, sin embargo, que las imágenes fueran borradas antes de su arresto y concede el beneficio de la duda al acusado ante la posibilidad de que hubiera podido descargarlas por error.
La Brigada de Investigación Tecnológica (BIT) de la Policía llegó hasta el fotógrafo en junio de 2006. Habían seguido la huella digital de un vídeo que circulaba por la Red en el que se veía a una niña de 13 años realizando prácticas sexuales con un objeto. Así dio comienzo una investigación que condujo hasta 21 terminales, repartidos por toda la geografía española, que guardaban ese y otros miles de archivos de contenido pedófilo.
El absuelto descargó decenas de archivos, pero los borró antes de su arresto
Todos esos ordenadores tenían instalado un programa P2P de intercambio de archivos, también la CPU del fotógrafo. En este ordenador habían sido guardadas y después borradas decenas de imágenes de sexo explícito con menores, algunos casi bebés. En otro ordenador que había en la casa ocurría lo mismo. Los investigadores tienen herramientas para demostrar que un archivo ha estado guardado en un ordenador aunque haya sido borrado, pero no pueden dilucidar cuánto tiempo ha estado allí.
En este caso, el Tribunal Supremo ha aplicado el principio in dubio pro reo y ha anulado la condena de cinco meses de prisión por posesión de pornografía infantil que dictó en junio de 2010 la Audiencia Provincial de Tarragona. Los policías evitan investigar a los internautas que descargan por error un archivo pedófilo tras un nombre que provoca la confusión. Sin embargo, el número de archivos que guardó el fotógrafo y el hecho de que estuvieran en dos terminales distintos descartarían que este sea su caso.
El fallo recuerda que sólo descargar no es delito y que pudo darse por error
En la práctica, el fallo supone, según fuentes policiales, que el consumo de pornografía infantil sólo puede perseguirse si el pedófilo conserva los archivos después de visionarlos. Sólo cabría condena para aquellos que los conserven en el momento en el que su ordenador sea intervenido por la Policía. Los investigadores temen ahora que sean revisadas decenas de sentencias contra consumidores de pornografía infantil y que la sentencia del Supremo dificulte investigaciones en marcha y otras futuras.
En uno de los ordenadores del fotógrafo, el que tenía instalado el programa de descarga, se localizó la huella de 22 archivos borrados. En el segundo, que no contaba con programa de descarga, se encontraron otros 33. El fotógrafo fue condenado a cinco meses de cárcel por un delito de 'posesión para la facilitación de la distribución de pornografía infantil'. El artículo 189 del Código Penal castiga con penas de hasta cinco años de cárcel la 'posesión, producción, venta, distribución, difusión, exhibición, ofrecimiento o facilitación' de vídeos o imágenes con contenido pedófilo. Pero nada dice de la descarga o del visionado.
En favor del absuelto pesó que no hubiera compartido con otros internautas las imágenes que había descargado de internet. 'Hemos de inferir que, al desconocerse la fecha de la incorporación de los archivos citados y del borrado de los mismos, y en beneficio del reo, que tal descarga o traslación pudieran ser tan fugaces que durasen el tiempo correspondiente a su visionado y posterior destrucción', recoge el fallo del Tribunal Supremo.
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