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El Constitucional ordena a la Audiencia investigar los crímenes de Falun Gong

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El Tribunal Constitucional ha ordenado a la Audiencia Nacional que admita a trámite la querella presentada en 2003 por un grupo de personas contra el ex presidente chino Jiang Zemin y el entonces responsable de la oficina de control de Falun Gong por delitos de genocidio y torturas cometidos en China desde 1990 contra miembros o simpatizantes del citado movimiento religioso, que denuncia ser perseguido por el Gobierno chino.

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El juez Central de Instrucción número 2, Ismael Moreno, deberá ahora investigar los delitos denunciados por los querellantes, al igual que hace con una iniciativa similar que se presentó posteriormente contra dos ciudadanos chinos. El propio Tribunal Supremo ordenó ya a la Audiencia Nacional investigar los hechos denunciados en la segunda ocasión, al resolver el recurso de casación presentado por los miembros de Falun Gong contra la decisión de la Audiencia Nacional de archivar la última querella acumulándola con la primera.

Al revisar el archivo de la querella contra Zemin, el Constitucional considera que la Audiencia Nacional vulneró el derecho de los miembros de Falun Gong a la tutela judicial efectiva, en su derecho de acceso a la jurisdicción.

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Admitir la querella

Para remediarlo, el alto tribunal ordena devolver las actuaciones judiciales al juez Moreno para que dicte un nuevo auto en el que no se vulnere el derecho de acceso a la jurisdicción. El magistrado rechazó la competencia de España para juzgar el genocidio del que dicen ser víctimas los miembros de Falun Gong, alegando que el principio de justicia universal de la jurisdicción española requiere la existencia de vínvulos o elementos de conexión de los hechos denunciados con el ámbito de nuestra jurisdicción, como que el autor de los delitos se encuentre en España o que las víctimas tengan nacionaliidad española.

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La resolución de la Audiencia Nacional se produjo antes de que el Constitucional se pronunciara sobre el genocidio del pueblo maya denunciado por la premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú. En esa sentencia el alto tribunal tiró abajo una del Supremo que limitaba el enjuiciamiento en España de los delitos de persecución universal a su relación con nuestro país, por la nacionalidad de las víctimas o la vinculación de los delitos con otros intereses españoles.

El Constitucional estableció entonces y ahora lo reitera que "la Ley Orgánica del Poder Judicial instaura un principio de jurisdicción universal absoluto, sin sometimiento a criterios de corrección o procedibilidad, y sin ordenación jerárquica alguna con respecto al resto de las reglas de atribución competencial (como el principio de territorialidad), puesto que se configura a partir de la particular naturaleza de los delitos objeto de persecución".

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