El Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Castellón ha condenado a 20 años y cinco meses de prisión a un hombre que en 2009 estranguló a su mujer y se marchó después a Madrid con el hijo de ambos.
El auto considera probado tras el juicio celebrado los días 17, 18 y 21 de enero, que el acusado continuaba acudiendo al domicilio de la víctima pese a haber sido dictada sobre él una orden de alejamiento sobre su ex pareja y el hijo de ambos.
El fin de semana del 23 y 24 de mayo de 2009, el procesado y la víctima, junto a la familia de ambos, celebraron conjuntamente el bautizo del hijo común. Esos dos días, tanto el acusado como su familia se alojaron en el domicilio de la víctima, pese a la prohibición de acercarse al mismo.
La noche del 26 de mayo el procesado acudió nuevamente a la vivienda de su ex pareja y alrededor de las 21.00 horas se iniciaron una discusión y 'con el propósito de acabar con la vida de ésta', se abalanzó sobre ella por la espalda y le provocó la muerte 'a consecuencia de la asfixia por estrangulación'. El hijo menor de edad de ambos se encontraba en el domicilio mientras ocurrieron los hechos.
Tras matar a la mujer, el acusado cogió al menor y a bordo del vehículo de la víctima se desplazó a Madrid, donde residían sus familiares.
El 27 de mayo los padres de la víctima encontraron el cuerpo sin vida de su hija en el domicilio y avisaron a los servicios de emergencias. Posteriormente, el acusado se personó con su abogado en la comisaría del distrito de Salamanca de Madrid, donde resultó detenido.
Por estos hechos, el juzgado condena al acusado como autor de un delito de asesinato a una pena de 18 años y nueve meses de prisión, a nueve meses de prisión por un delito de quebrantamiento de medida cautelar y una pena de once meses de prisión por un delito de amenazas.
El condenado no podrá acercarse ni comunicarse con su hijo en 30 añosTambién se le condena a tres años de privación del derecho de tenencia y portes de armas, se le impone la privación de la patria potestad por un plazo de cinco años, y se le prohíbe acercarse y comunicarse con su hijo, con los padres y los hermanos de la víctima a menos de 200 metros y por el plazo de 10 años desde que acabe de cumplir la prisión impuesta.
Asimismo, el procesado deberá indemnizar a su hijo con 180.000 euros y a los padres de la víctima con 15.000 euros a cada uno.
Se le impone además el pago de tres cuartos de las costas procesales causadas en la instancia, incluyendo las de la acusación particular, pero no la de las acusaciones populares.
Teléfono para la violencia de género 016: la llamada es gratuita y no se registra en la factura.
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