Aval al traslado de los 'papeles de Salamanca'
El Tribunal Supremo ve 'ajustada a Derecho' la decisión del Gobierno
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El Tribunal Supremo (TS) avaló este miércoles el traslado a Catalunya de los documentos del Archivo de Salamanca incautados a la Generalitat y a particulares durante la Guerra Civil, al tiempo que rechazó el recurso que el ayuntamiento castellanoleonés interpuso contra esa decisión. La Sala de lo Contencioso Administrativo del TS confirma así la sentencia de la Audiencia Nacional, quedesestimó también el recurso del Ayuntamiento de Salamanca y avaló la legitimidad de la orden del Ministerio de Cultura por la que, el 18 de enero de 2006, se acordó la restitución a la Generalitat de los documentos almaceandos en el Archivo General de la Guerra Civil.
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El Ayuntamiento de Salamanca recurrió en amparo la sentencia de la Audiencia al considerar la "nulidad radical" de la decisión del traslado de los papeles por omitirse "trámites esenciales" en el procedimiento, como el preceptivo informe que sobre cualquier salida de documentos debe emitir el pleno del Patronato del Archivo general de la Guerra Civil, tal y como establece un Real Decreto de 1999.
El TS recuerda que la sentencia de la Audiencia Nacional reconoció que no constaba que se hubiera emitido ese informe, pero que explicaba que sí se había producido una reunión del Patronato, el 10 de enero de 2006, en la que se sometió a debate la emisión de ese documento en aplicación de la Ley 21/2005. Por ello, el Tribunal Supremo sostiene que la conclusión a la que llegó la Audiencia Nacional para avalar el traslado y posterior entrega a la Generalitat de los fondos documentales es "correcta y, por ende, ajustada a Derecho".
El Supremo desestima todos los argumentos de la corporación municipal y considera plenamente legal la decisión del ministerio de promover el retorno de los documentos. Tampoco considera que se conculcara la Ley 21/2005 (que tiene por objeto la restitución de documentos del Archivo de Salamanca incautados en la Guerra Civil) en la que se apoyó la orden ministerial, ya que se constituyó una comisión mixta y se aceptó el informe sobre la identificación de aquellos documentos que pudieran presentar dudas sobre si era procedente su envío a Catalunya.
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El Ayuntamiento de Salamanca también alegó que la Audiencia Nacional había denegado la aclaración de una prueba pericial encomendada a la Real Academia de Historia para que concretara los documentos que habían sido incautados a particulares para determinar qué documentos no formaron parte del archivo institucional de la Generalitat y el Parlamento catalanes.
El TS sostiene que "una cosa es que se identificaran los documentos que formaban parte del archivo institucional de la Generalidad o del Parlamento y otra que se identifiquen los documentos que fueron incautados a personas" privadas.
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La aclaración se considera, por tanto, "absolutamente irrelevante a los efectos del litigio", ya que no se utiliza como criterio de identificación la naturaleza jurídica de las personas a las que les fueron incautados, sino si pertenecieron a los archivos institucionales.