Actualizado:
MADRID.- La jueza central de instrucción 3, Carmen Lamela, ha dictado un auto por el que se inhibe en favor de los diferentes juzgados de instrucción de la Audiencia Nacional para que se investigue la querella presentada por lesa humanidad contra la cúpula de la organización terrorista ETA. La querella se remite a cada uno de estos juzgados donde se han instruido los asesinatos cometidos por la banda desde el año 2004, que es cuando el Código Penal incorporó el delito de lesa humanidad.
La jueza de la Audiencia Nacional aplica la reforma procesal del PP, que entró en vigor hace dos días -el pasado 5 de diciembre- y resuelve que no existe "conexidad" en dichos crímenes, sino que conviene el desglose de la querella contra la cúpula de ETA porque así se favorece "los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación.
Con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos", que es lo que dispone la última reforma procesal en cuyo artículo 17 establece que, como norma general, “cada delito dará lugar a la formación de una única causa”.
La juez expone en su auto que, del mismo modo, la acumulación de causas con analogías o relación entre sí, "sólo se justifica, a instancia del Ministerio Fiscal, cuando el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos, y la determinación de las responsabilidades precedentes, salvo que suponga excesiva dilación para el proceso".
La jueza recuerda que hasta ahora, en relación a la querella por delitos de lesa humanidad interpuesta por Dignidad y Justicia contra los jefes de ETA, no se ha practicado ningún acto de investigación, salvo los informes de inteligencia. Para iniciar la instrucción, expone, lo primero que debería hacer sería reclamar testimonio de la causa seguida en cada juzgado que conoce cada uno de los atentados, realizándose tantas investigaciones como delitos se imputan a los procesados.
Según afirma la magistrada, la posibilidad de que ella pidiera a los juzgados testimonio de cada causa instruida para avanzar en su propia investigación, aumentaría la complejidad de la instrucción “teniendo en cuenta las distintas fases en que se encuentran los distintos procedimientos, las distintas personas a quienes se imputan cada uno de ellos y los diferentes tiempos y circunstancias en que los delitos fueron perpetrados”.
“Todo ello necesariamente habría de provocar, como sostiene el Ministerio Fiscal, un retraso injustificado en la instrucción de cada procedimiento, además de sustraer la competencia de los órganos judiciales competentes (y que en su momento abrieron causas por los hechos que aquí se incluyen) para adoptar las medidas de investigación y resolutivas que estimen más adecuadas a derecho”, explica la resolución.
"Así, además, se evitará el frecuentre trasiego de causas entre distintos juzgados a la búsqueda del que deba conocer del asunto por una simple coincidencia de la persona" (sic) a la que se atribuyen distintos delitos, expone Lamela, recién nombrada magistrada del Juzgado Central de Instrucción 3 mientras su titular, Javier Gómez Bermúdez, se encuentre destinado en París como juez de enlace, cargo nombrado por el Gobierno.
Dispersión entre los juzgados
Ahora, cada uno de los juzgados correspondientes deberán resolver si, en lo que a ellos respecta, continúan o no con este procedimiento en el que están procesados cinco exjefes de ETA: José Antonio Urruticoetxea, "Josu Ternera"; Garikoitz Aspiazu Rubina, "Txeroki"; Mikel Carrera Sarobe, "Ata"; Ángel Iriondo Yarza, "Gurbitz", y Aitor Elizarán Aguilar, todos ellos como máximos responsables de los asesinatos cometidos por la banda terrorista desde el 1 octubre de 2004, cuando entró en vigor en España el delito de lesa humanidad.
Por lo tanto, serán cada uno de los seis jueces centrales de instrucción que existen en la Audiencia Nacional los que decidan en cada causa si en cada asesinato se produjo un delito de lesa humanidad y procesa, además, a la cúpula de ETA.
La magistrada se inhibe al Juzgado Central de Instrucción 5, porque instruye el atentado con coche-bomba en el cuartel de Legutiano (Álava) que mató al guardia civil Juan Manuel Piñuel en mayo de 2008. También se inhibe en favor del Juzgado Central de Instrucción 1 por la muerte del brigada de Ejército Luis Conde de la Cruz en Santoña (Cantabria), en septiembre de ese mismo año; en el Juzgado Central de Instrucción 6 por el asesinato del empresario guipuzcoano Ignacio Uría en el mes de diciembre.
También envía la querella de lesa humanidad al Juzgado Central de Instrucción 4 por dos causas: el asesinato del inspector de Policía Eduardo Puelles mediante la explosión de un artefacto lapa en el coche, cometido en Arrigorriaga (Bizkaia) en junio de 2009, así como por el asesinato de los guardias civiles Enrique Sáenz de Tejada y Diego Salvá, muertos al explosionar bajo su vehículo una bomba-lapa en el año 2009 en Calvià (Mallorca).
Carmen Lamena, resonsable del Juzgado Central de Instrucción 3, se queda con la querella por lesa humanidad en lo que respecta al asesinato del exconcejal del PSE-PSOE Isaías Carrasco, perpetrado en Mondragón (Gipuzkoa), el 7 de marzo de 2008.
Persecución de parte de la población civil
La querella por lesa humanidad presentada contra la cúpula de ETA por Dignidad y Justicia, la Fundación Luis Portero y otras víctimas fue admitida parcialmente a trámite el pasado julio por el juez Juan Pablo González, quien entonces sustituía a Gómez Bermúdez al frente del Juzgado Central 3.
El pasado 27 de octubre, justo antes de dejar el juzgado, el juez González dictó un auto en el que procesaba a los dirigentes de la banda desde el 1 de octubre de 2004 en adelante. Considera que pudieron cometer delitos de lesa humanidad penado desde dicha fecha por el Código Penal (artículo 17) al concluir que las víctimas de ETA lo fueron por pertenecer a un colectivo "perseguido por razones políticas".
Juan Pablo González procesó a los cinco dirigentes de ETA por perpetrar un ataque generalizado o sistemático contra parte de la población civil por razones ideológicas y buscar su eliminación o expulsión del territorio para alcanzar sus objetivos políticos.
¿Te ha resultado interesante esta noticia?
Comentarios
<% if(canWriteComments) { %> <% } %>Comentarios:
<% if(_.allKeys(comments).length > 0) { %> <% _.each(comments, function(comment) { %>-
<% if(comment.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= comment.user.firstLetter %>
<% } %>
<%= comment.user.username %>
<%= comment.published %>
<%= comment.dateTime %>
<%= comment.text %>
Responder
<% if(_.allKeys(comment.children.models).length > 0) { %>
<% }); %>
<% } else { %>
- No hay comentarios para esta noticia.
<% } %>
Mostrar más comentarios<% _.each(comment.children.models, function(children) { %> <% children = children.toJSON() %>-
<% if(children.user.image) { %>
<% } else { %>
<%= children.user.firstLetter %>
<% } %>
<% if(children.parent.id != comment.id) { %>
en respuesta a <%= children.parent.username %>
<% } %>
<%= children.user.username %>
<%= children.published %>
<%= children.dateTime %>
<%= children.text %>
Responder
<% }); %>
<% } %> <% if(canWriteComments) { %> <% } %>