La Xunta evita multar a tres empresas que hicieron una oferta idéntica en un concurso público de 2,5 millones de euros
La Comisión Galega da Competencia les perdona la sanción a cambio de que se comprometan a cumplir la normativa a partir de ahora y a hacer pública la resolución del expediente.
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a coruña, Actualizado:
La Comisión Galega da Competencia (CGC) ha acordado perdonar a tres empresas de Ourense que presentaron dos ofertas idénticas a un mismo concurso público valorado en 2,5 millones de euros, a cambio de que se comprometan a ejecutar programas de defensa de la libre competencia y que hagan pública la resolución del expediente sancionador que se les abrió por incumplirla.
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Los hechos ocurrieron en 2019, cuando, según informa el diario digital Praza Pública, las sociedades Obras y Servicios Gómez Crespo SL, Prado Lameiro SL y Atcon SL, estas dos últimas constituidas en unión temporal de empresas (UTE), se presentaron al concurso convocado por la Consellería de Economía, Emprego e Industria para la rehabilitación de un centro de salud mental al objeto de reconvertirlo en sede de la Oficina Central de Emprego de Lugo.
La Consellería estaba dirigida entonces por Francisco Conde, hoy vicepresidente primero de la Xunta en el Gobierno de Alfonso Rueda y también conselleiro de Economía, Industria e Innovación.
El proyecto tenía un precio base de licitación de 2.565.672,77 euros, y al concurso se presentaron diez ofertas. Aunque finalmente la ganadora fue otra compañía, que se lo llevó por algo menos de 1,8 millones, la Xunta observó que las dos propuestas técnicas presentadas por Gómez Crespo y la UTE Prado Lameiro-Atcon eran iguales.
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Tras apreciar indicios de prácticas anticompetitivas, la Consellería acordó remitir el expediente a la Comisión Gallega da Competencia. El organismo, encargado de fiscalizar en la comunidad el cumplimiento de la normativa estatal en esa materia, está presidido por el exdiputado autonómico del PP y ex presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo Ignacio López-Chaves.
La subdirección de Investigación la CGC apreció en la actuación de las empresas "indicios racionales de una posible conducta prohibida por los artículos 1 ó 3 de la Ley de Defensa de la Competencia".
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Esos preceptos prohíben "cualquier acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional" afectando "al interés público".
Multas por el 10% del volumen de negocio
Vulnerarlos está considerado una infracción muy grave que se castiga con una sanción equivalente de hasta el 10% del volumen de negocio de la empresa infractora o de más de 10 millones de euros si éste no se pudiera determinar, y de multas 60.000 euros para los representantes legales o directivos de la compañía que intervinieran en la conducta considerada ilegal.
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En mayo del año pasado, Obras y Servicios Gómez Crespo manifestó a la CGC su voluntad de colaborar con la investigación y solicitó la "terminación convencional" del expediente, una figura de la ley que permite a los infractores comprometerse con la resolución de los efectos negativos que su actuación pudiera haber tenido sobre la libre competencia. Poco después, Atcon y Prado Lameiro expresaron la misma voluntad.
La CGC estudió el caso, y el pleno del organismo acordó el mes pasado perdonar las multas a las tres empresas a cambio de que el máximo responsable de cada una de ellas firme una declaración que manifieste expresamente el compromiso de su sociedad con la normativa de competencia; a que presenten y pongan en práctica un plan "creíble" de cumplimiento de la misma; a publicar la resolución en un lugar visible de sus páginas en Internet y a remitirla a las asociaciones profesionales a las que pertenezcan con el fin de sean reenviadas al resto de asociados.
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En su resolución, el pleno de la CGC considera que esos compromisos son compatibles con la promoción de "niveles aceptables de competencia" en el sector, que su difusión tendrá "efectos beneficiosos" porque éste asumirá "cuáles son las buenas y las malas prácticas" así como las "graves consecuencias" que tienen éstas últimas para las empresas infractoras, que deberán "afrontar expedientes sancionadores con la imposición de importantes" multas.
Además, el pleno también se congratula de que los compromisos de las firmas citadas no sólo incluyen "el deber de abstenerse" de prácticas anticompetitivas, sino también [el] de denunciar todas aquellas que puedan conocer acogiéndose, en su caso, al programa de clemencia”.
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Esa figura, similar a la vigente en la normativa antitrust de la UE, libra del pago de multas a las empresas que formen parte de un cártel y que denuncien su existencia delatando al resto de participantes, aportando pruebas sustanciales para la investigación.