El Supremo descarta que el Estado deba indemnizar a los empresarios por los cierres durante el estado de alarma
La sentencia, que rechaza un recurso de un hotel de Granada que exigía 417.000 euros, sienta jurisprudencia para los miles de recursos pendientes de resolución.
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El Tribunal Supremo ha descartado que el Estado tenga que indemnizar a los empresarios y autónomos por los daños ocasionados por las restricciones durante los estados de alarma decretados durante la pandemia de la covid-19 y que fueron anulados posteriormente.
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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo ha dictado la primera sentencia que resuelve un recurso por responsabilidad patrimonial del Estado por los cierres y suspensiones aplicados al sector de la hostelería y restauración durante la pandemia.
Fuentes jurídicas explican que esta sentencia, que rechaza el recurso del hotel Alhambra Palace, que reclamó 417.000 euros de indemnización por el cierre que tuvo que decretar desde el 14 de marzo al 1 de junio de 2020, marcará la pauta a seguir para los casi mil asuntos equivalentes que están en el Supremo, a los que hay que añadir varios miles más que se encuentran en tramitación en el Gobierno.
La clave del asunto giraba en torno al artículo 3.2 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, que dice que "aquellos que sufran daños o perjuicios por actos que no les sean imputables tendrán derecho a ser indemnizados", toda vez que no existía jurisprudencia al respecto.
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El Supremo debía dirimir si era de aplicación automática, como alegaba la empresa, o había que cumplir un serie de requisitos que fija la ley general, entre ellos, ausencia de fuerza mayor, que era la posición de la Abogacía del Estado.
Al respecto, la Sala explica que "ese precepto no se deduce en modo alguno un régimen de responsabilidad diferente del general establecido, sino que, por el contrario, lo que hace es precisamente remitirse al régimen general de responsabilidad".
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"La pandemia se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor" porque "constituyó un acontecimiento insólito e inesperado"
Y en este caso destaca que "la pandemia se ajusta a la definición de circunstancia de fuerza mayor" porque "constituyó un acontecimiento insólito e inesperado" en el momento en el que surgió y por la forma en la que se extendió por todo el planeta.
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Igualmente, explica que aunque los estados de alarma se declararon inconstitucionales, el propio Tribunal Constitucional afirmó que esa inconstitucionalidad no era por sí misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
Dice el Supremo que el Constitucional ya dejó claro que los daños sufridos por los estados de alarma no son antijurídicos, ya que "las medidas adoptadas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios", de manera que "estos tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos".
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Dicho de otro modo, "la sociedad en su conjunto tuvo que soportar las decisiones adoptadas por los poderes públicos para preservar la salud y la vida de los ciudadanos, de manera que la vía de reparación o minoración de los daños para aquellos que los padecieron con mayor intensidad, de ser procedente, tiene que ser la de las ayudas públicas [que se concedieron ampliamente]" pero no la de la responsabilidad patrimonial.
El Supremo también responde a las alegaciones del hotel de Granada que en su recurso argumentó que el "desprecio" y "caso omiso" a las recomendaciones de la OMS, la imprevisión y la tardanza en adoptar medidas del Gobierno justificaban la indemnización.
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Al respecto, la sentencia descarta esta posible responsabilidad por cuanto "no se realiza un mínimo esfuerzo probatorio que permita llegar a la conclusión de que los retrasos e incumplimientos administrativos provocaron los daños que se aducen".