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El Supremo anula el modelo de financiación del bono social eléctrico porque no se ajusta a la legislación europea

Lo que anula el Tribunal es el mecanismo de financiación, pero no la continuidad de su aplicación, que consiste en otorgar a consumidores vulnerables un descuento en el precio de la luz.

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Las consecuencias económicas de la pandemia disparó la demanda del bono social eléctrico para poder afrontar ese gasto en los hogares. — PxHere (CCO)

madrid,

El Tribunal Supremo ha anulado el modelo de financiación del bono social eléctrico instaurado 2016, al entender que no se ajusta a la legislación europea y discrimina a unas empresas del sector eléctrico frente a otras, por lo que el Estado tendrá que reembolsarlo a las empresas que lo asumieron.

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En una sentencia fechada el pasado 31 de enero, la sala de lo contencioso destaca que lo que se anula es el mecanismo de financiación, pero no la continuidad de su aplicación, que consiste en otorgar a consumidores vulnerables un descuento en el precio de la luz.

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En otros países de la Unión Europea, señala el fallo, está establecido que ese coste lo sufraguen los presupuestos del Estado, en tanto que en España se optó por hacer recaer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico.

El sistema fijado en el decreto ley preveía que el gasto correspondía a "las matrices de los grupos de sociedades que desarrollen la actividad de comercialización de energía eléctrica o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario".

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En la práctica, señala el Supremo, ello implicaba imputar el 94% del coste de financiación a las empresas comercializadoras, en contra de lo establecido por la legislación europea.

El pasado 21 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó que el régimen de financiación del bono social de las eléctricas en España era discriminatorio, pues las obligaciones de servicio público "deben imponerse con carácter general a las empresas eléctricas y no a algunas empresas concretas".

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El TJUE añadía que "si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiación solo a algunas empresas del sector, corresponde al órgano jurisdiccional comprobar si la diferenciación efectuada entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva".

El sistema de financiación fijado por el Gobierno de España, añade el Supremo, es contrario a la legislación europea y discriminatorio "para las empresas que asumen el coste, a las cuales se les reintegrarán los costes abonados en aplicación del sistema anulado".

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