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El PSOE pide que "gradualmente" se mejore la indemnización del contrato temporal tras el fallo de la UE 

Expertos y sindicatos cuestionan si la sentencia propugna la implantanción de un contrato único y según la CEOE genera "un problema donde no lo hay".

Una imagen de archivo de dos personas trabajando en Madrid. REUTERS/Susana Vera

AGENCIAS

MADRID.- El PSOE ha pedido que se cambie la legislación laboral española "cuanto antes" tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, que pide igualar las indemnizaciones por despido entre trabajadores con contrato fijo y temporal. Eso sí, ha avisado de que debe hacerse aproximando "gradualmente" la indemnización de los contratos temporales a la de los indefinidos, sin rebajar esta última.

La sentencia establece que los trabajadores interinos deben cobrar indemnización, algo que ahora no sucede, y añade que no debe haber diferencias en las indemnizaciones por despido, los trabajadores con contrato fijo cobran 20 días por año y los de contrato temporal 12, salvo por "razones objetivas", excluyendo de estas razones tener un contrato indefinido.

El portavoz de Empleo en el Congreso, Rafael Simancas, ha recordado, a través de una nota de prensa, que en 2010 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero elevó de 8 a 12 días la indemnización por contrato temporal y que su partido aboga por "limitar estrictamente la contratación temporal a las actividades que lo requieran, acabando con el abuso actual".

En este contexto, ha dejado claro que al adaptar la legislación española a la sentencia europea lo que se debe hacer es tender a generalizar la indemnización por despido que corresponde a los indefinidos y no al revés. Además, ha recalcado que "el interinaje debiera reservarse solo para suplir excedencias, no para resolver precariamente los déficits de personal", ha manifestado.

Por todo ello, Simancas ha señalado que el fallo les reafirma en la necesidad de aprobar un nuevo Estatuto de los Trabajadores. "Viene a confirmar aquello que el PSOE lleva tiempo planteando, la necesidad de emprender un diálogo social para aprobar un nuevo Estatuto de los Trabajadores", ha declarado.

El fallo del TJUE se refiere al caso de una trabajadora interina del Ministerio de Defensa que, tras nueve años encadenando contratos para la sustitución de otra, perdió su empleo y reclamó una indemnización.

Para la patronal, el fallo genera "un problema donde no lo hay"

La CEOE ha dicho hoy que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se confunde "totalmente", tiene "dos errores conceptuales" y "no obliga a hacer ningún tipo de cambio" en la normativa española.

El director de relaciones laborales de la patronal CEOE, Jordi García Viña, ha afirmado que en España no existe un concepto de indemnización legal o ilegal, y que no hay diferencia en cuanto a la extinción de contratos entre trabajadores indefinidos y temporales."La única diferencia" que existe es que además de ese régimen general, los temporales tienen una indemnización de doce días "en el caso de que el contrato se extinga porque ha terminado su duración", ha asegurado.

Según afirma, en España a todos los empleados "se les aplica el mismo régimen jurídico" y lo que existe son "diferentes regímenes que varían según las situaciones", por lo que el TJUE se confunde "totalmente" y, además, genera "un problema donde no lo hay".

La patronal ha destacado que a todos los trabajadores, tengan contrato temporal o indefinido, se les aplica el mismo régimen jurídico y la misma extinción cuando se considera despido disciplinario, por causas objetivas o colectivo, que en el caso de ser procedente es de 20 días, mientras que al ser improcedente es de 33 días.

Los expertos se plantean si propugna un contrato único

El abogado Juan Antonio Sagardoy ha asegurado en relación a la sentencia que "marca un antes y un después" y, aunque "no obliga a cambiar la legislación española", los tribunales tendrán que ajustarse a dicha interpretación.

"Es una sentencia muy relevante. Ahora vendrá la interpretación de la interpretación, pero está claro que marca un antes y un después. Lo que dice la sentencia es que cuando un trabajador interino que hace las mismas funciones que el sustituido termina su contrato tiene que ser indemnizado igual que lo haría con el fijo", ha explicado en declaraciones a Onda Cero.

"La indemnización es cero cuando se trata de un trabajador en formación o aprendizaje o interino, pero por lo menos en la interinidad sí tendrá que haber indemnización según esta sentencia", asegura. El abogado ha explicado que, en general, en casi todos los países las indemnizaciones de fijos y temporales están más próximas entre sí que en España.

Sagardoy subraya que eso ocurre en aquellos que tienen lo que se conoce como contrato único y que en España existe un "eterno debate" sobre las diferencias entre temporales e indefinido. "El contrato único supone atajar a lo bestia (estas diferencias) igualando al alza o a la baja la indemnización", ha concluido.

El director general de la Fundación de Cajas de Ahorros (Funcas), Carlos Ocaña, ha incidido en que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo no propugna un "contrato único". Ha asegurado que esta sentencia lo que implica es converger en el tratamiento fiscal, laboral y jurídico de los diferentes contratos para evitar la dualidad, que "es bueno para la economía".

Por su parte, el director de Coyuntura Económica de Funcas, Raymond Torres, ha añadido que se trata de una sentencia individual que tiene que ver con el principio de la no discriminación y que desde el punto vista económico podría ayudar a reducir la dualidad entre fijos y temporales.

Los sindicantos piden piden una reforma urgente de la legislación

CC.OO. y UGT han pedido al Gobierno una reforma urgente del Estatuto de los Trabajadores para adaptarlo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El sindicato que lidera Ignacio Fernández Toxo ha subrayado que, hasta que se lleve a cabo esa reforma, promoverá acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores temporales, casi cuatro millones de personas, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.

"No es necesaria ninguna reforma legal para habilitar que los tribunales puedan reconocer, en el curso de un proceso laboral, el abono de una indemnización de 20 días ante la extinción de cualquier contrato temporal. Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han suscrito y que están vigentes, o que se celebren en el futuro. Pero también comprende a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la fecha de la sentencia, con el único límite de que no haya transcurrido un año desde que tuvo lugar dicha extinción", explica CC.OO.

Por su parte, UGT ha advertido de que, si no se acomete este reforma del Estatuto de los Trabajadores, recurrirá a los grupos parlamentarios y al Parlamento para que la legislación española se corrija vía proposición de ley.

Según la secretaria de Política Social, Empleo y Seguridad Social de UGT, Mari Carmen Barrera, esta sentencia "representa una enmienda a la reforma laboral española por discriminatoria".

"La sentencia pone en cuestión tanto las indemnizaciones a la finalización de la relación laboral como la debilidad en la causalidad de los despidos", sostiene UGT. El sindicato aclara que la sentencia del TJUE no está estableciendo un contrato único, sino corrigiendo una "discriminación" en materia de indemnizaciones.

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