Ya puedes presentar la declaración de la Renta: Consulta aquí todo lo que debes saber
¿Cuáles son los plazos de la Campaña de la Renta?
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MADRID.- La operación 'Renta 2015' está en marcha. A partir de este miércoles se abre el plazo para presentar por Internet el borrador de Renta y las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2015.
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Del 6 de abril al 30 de junio: A partir de este miércoles se abre el plazo para presentar por Internet el borrador de Renta y las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2015.
Del 10 de mayo al 30 de junio: A partir del 10 de mayo y hasta el 30 de junio estará abierto el plazo para la presentación de la declaración de la renta en una entidad física.
Durante este periodo los usuarios podrán entregar en las oficinas de la Agencia Tributaria, en organismos de las Comunidades Autónomas o en entidades colaboradoras una copia en formato papel de su borrador de la declaración final correspondiente al ejercicio anual.
¿Cuáles son los plazos de la Campaña de la Renta?
Según el calendario de la Agencia Tributaria, la campaña de la renta arranca el 6 de abril con la presentación por Internet tanto del borrador de la renta como de la declaración propiamente dicha.
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¿Cómo se puede conseguir el borrador de la declaración?
Para obtener el número de referencia que permite acceder al borrador o datos fiscales, hay que comunicar el número de identificación fiscal, el importe de la casilla 490 de la declaración del año 2014 y el número de móvil en el que desean recibir por SMS el número de referencia.
¿Qué es el nuevo Renta web?
Otra de las novedades de la Campaña de la Renta 2015 es la puesta en marcha del nuevo sistema denominado Renta web al que se accederá en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) y que, en la práctica, supondrá una propuesta de declaración, como venía siendo el borrador, pero más sencilla y ampliada a todos los contribuyentes, salvo para los declarantes de renta de actividades económicas, para los que queda relegado el programa PADRE.
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¿Quiénes tienen que presentar la declaración?
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y se eleva a 12.000 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
¿Qué deducciones desaparecen?
Otra de las novedades más significativas del IRPF de 2015 es que la supresión de la deducción por alquiler, si bien se articula un régimen transitorio para los alquileres de vivienda efectuados con anterioridad a 2015 de manera que la supresión sólo afectará a los nuevos arrendamientos.