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Ocho claves para entender la reforma del subsidio de desempleo

Entre otros cambios, la nueva prestación mantiene la sobrecotización para los mayores de 52 años y permite compatibilizar recibir la ayuda con un empleo

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madrid, Actualizado:

El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo encabezado por Yolanda Díaz, ha sellado este miércoles un acuerdo con los sindicatos UGT y CCOO para reformar el subsidio de desempleo, una de las cuestiones pendientes con Bruselas. Ahora la iniciativa deberá lograr el respaldo parlamentario para entrar en vigor en noviembre de 2024.

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El Ministerio de Trabajo ha planteado una nueva reforma del subsidio de desempleo que entre otros cambios, mantiene la sobrecotización para los mayores de 52 años y permite compatibilizar la prestación contributiva con un empleo.

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A guisa de resumen, Yolanda Díaz ha destacado que con el nuevo subsidio se amplían colectivos, se simplifica el acceso a las prestaciones y mejoran las cuantías.

¿Qué es el subsidio por desempleo?

Es una prestación asistencial o no contributiva que se percibe durante 30 meses en el caso de haber agotado la prestación contributiva por desempleo, no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años, entre otros supuestos.

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¿Cuántas personas reciben la ayuda?

Cerca de 765.884 personas, según el último dato de marzo, residentes mayoritariamente en las comunidades autónomas de Andalucía, Catalunya, Madrid y País Valencià.

¿Cuál es su cuantía?

Actualmente, la cuantía del subsidio equivale al 80% del indicador de rentas múltiples (IPREM) que en 2023 está fijado en 600 euros, por lo que el subsidio de desempleo asciende a unos 480 euros. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) dedica unos 530 millones de euros de media al año a este subsidio.

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¿Cómo quedan las cuantías con la reforma?

En la nueva propuesta se mantiene la mejora de la cuantía del subsidio planteada inicialmente. Así, el subsidio ascenderá en los primeros seis meses al 95% del IPREM (unos 570 euros mensuales, 90 euros más), bajando al 90% en los seis meses siguientes para situarse el resto del periodo, hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80% como en la actualidad. El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80% del IPREM.

No obstante, el IPREM no se actualiza y se mantiene en los 600 euros mensuales en 14 pagas, algo que los sindicatos ven completamente insuficiente y piden una subida de la misma o que el subsidio se vincule a otro indicador.

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¿Qué pasa con la sobrecotización para la jubilación de los mayores de 52 años?

Frente al recorte que planteaba la reforma que fue rechazada en el Congreso en enero pasado , la nueva propuesta mantiene la cotización por jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125% de la base mínima vigente en cada momento.

La eliminación progresiva de la sobrecotización fue el punto que provocó el voto en contra de Podemos, decisivo para tumbar el decreto. 

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¿Qué colectivos se benefician?

A partir de ahora se permitirá el acceso al subsidio a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Como novedad, se extiende el subsidio a las víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados. También se permite compatibilizar los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del régimen general, al tiempo que se reduce el número de jornadas reales requeridas para acceder a los primeros (las llamadas peonadas).

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En esta nueva propuesta también se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres.

Ayuda compatible con un trabajo

La reforma mantiene que se podrá percibir el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, por un periodo máximo de 180 días sin reducción de la cuantía.

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Este complemento de apoyo al empleo será decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80% del IPREM que percibirán durante el primer trimestre aquellos que trabajen a tiempo completo, hasta el 5% del IPREM que recibirán a partir del quinto trimestre los que tengan un empleo inferior a la mitad de la jornada laboral.

La novedad incluida en la nueva propuesta amplía esta compatibilidad del trabajo a la prestación contributiva a partir de 2025, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación, siempre que el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales.

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Este complemento de apoyo al empleo también será decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80% que cobrarán entre el décimo tercer y décimo quinto mes aquellos que tengan un empleo a tiempo completo, hasta el 15% que percibirán entre el vigésimo segundo y vigésimo cuarto mes los que tengan un trabajo inferior a la mitad de la jornada.
El Ministerio de Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se comprometen a realizar un seguimiento y control del correcto funcionamiento de esta compatibilidad entre empleo y prestación.

¿Cómo serán los trámites para percibir la ayuda?

Se mantiene la mejora de la accesibilidad al subsidio (planteada ya en la primera propuesta) al suprimir el mes de espera tras agotar la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio. El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre.

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Por último, la prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo.

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