madrid
La Justicia de la UE considera que las empresas europeas debería pagar las vacaciones que sus trabajadores no hayan disfrutado durante sus años trabajados, sin ningún plazo límite.
Así lo sostiene el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE en el marco de las investigaciones de una reclamación sobre la empresa británica The Sash Window Workshop. La resolución del caso, recoge el diario Expansión, implica que dicha empresa británica tendrá que compensar económicamente las vacaciones de un falso autónomo que no disfrutó de sus vacaciones en un periodo de 13 años.
Si la conclusión del abogado de la UE se aprueba finalmente por el Tribunal de Justicia (prácticamente, en la totalidad de los casos, la opinión del abogado siempre se acaba adoptando), implicará un cambio en el marco legal de todos los estados miembro de la Unión, incluyendo España y sus empresas, con respecto a sus asalariados o falsos autónomos trabajando para ellos.
En España, las vacaciones se deben disfrutar dentro del año del devengo del trabajador y su derecho a ellas prescribe cuando concluye tal periodo, por lo que no podrían compensarse económicamente en el caso de que el trabajador no haya podido tenerlas.
En España, el derecho a las vacaciones prescribe cuando concluye el año de devengo del trabajador
El abogado general justifica esta situación en la extendida práctica en aumento de ofrecer contratos temporales; las vacaciones no disfrutadas, prosigue, muchas veces tienen que ver con que el empresario se niega a pagarlas o porque el trabajador no sabe si van a poder ser retribuidas, dándole a éste último toda la responsabilidad.
"Teniendo en cuenta el importante peso normativo del derecho a vacaciones anuales retribuidas en el Derecho de la Unión, internacional y de los Estados miembros, exigir al trabajador, y no al empresario, adoptar medidas para crear un mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas supeditaría la existencia de ese derecho a un requisito previo de manera ilegítima", añade el abogado.
El no cumplirlo supondría atentar contra el artículo 7.2, de la Directiva comunitaria 2003/88, que alude a la ordenación de la jornada de trabajo. "El derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo", prosigue.
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