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Gas Castor El Supremo obliga al Gobierno a pagar a los consumidores por el almacén de gas Castor

En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo, que el pasado noviembre ordenó el reintegro de otros 18 millones de euros por el mismo concepto en 2015, vuelve a estimar un recurso de la patronal catalana Cecot contra la orden ministerial de 2015 que establecía los peajes de acceso a estas instalaciones.

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Almacenamiento del gas Castor. REUTERS/Archivo

Madrid, Actualizado:

El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a la patronal catalana Cecot en el recurso contencioso-administrativo que presentó —en noviembre fue el anterior y también dictaminó a su favor— y que obliga al Gobierno a devolver a los consumidores por el mantenimiento y operatividad del almacenamiento subterráneo de gas de Castor.

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En su sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo, que el pasado noviembre ordenó el reintegro de otros 18 millones de euros por el mismo concepto en el ejercicio anterior, vuelve a estimar un recurso de la patronal catalana Cecot contra la orden ministerial de 2015 que establecía los peajes de acceso a estas instalaciones.

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En su escrito, que se ha hecho público este lunes, con fecha del 29 de noviembre, el Supremo ha señalado que "la Administración General del Estado debe adoptar las medidas procedentes para obtener el reintegro de las cantidades pagadas", fruto del artículo 4 de la Orden que establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y a la retribución de las actividades reguladas y que con este dictamen ha quedado anulado.

En la resolución ha recordado que la anterior sentencia, con fecha del pasado 7 de noviembre, hay circunstancias "sustancialmente asimilables al actual" y que la que ahora se enjuicia es la Orden del 2015 que se proyecta en 2016.

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En 2014, el Gobierno aprobó un real decreto ley en el que se establecía la hibernación del Castor y en el que se reconocía esa compensación para la empresa promotora, cuyo importe se decidió repercutir durante 30 años en la tarifa de gas.

A finales del año pasado, el Tribunal Constitucional declaró "nulos e inconstitucionales" algunos artículos del real decreto ley aprobado en 2014 que contemplaba la medida aprobada en la planta de gas y se reconocía la compensación de 1.350 millones de euros para la empresa promotora Escal UGS.

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Cecot, en un comunicado, ha calculado que entre la primera y esta segunda resolución se han anulado 118 millones de euros en retribuciones que el Gobierno debe reintegrar a los consumidores de gas.

Asimismo, ha añadido que en esta segunda decisión judicial se obliga al ejecutivo a retornar no solo el importe de mantenimiento y operatividad de 2016, que ha fijado en 15,7 millones de euros, sino también la primera cuota anual, que ha estimado en 80,6 millones de euros de retorno del crédito de 1.350 millones de euros que el anterior equipo de gobierno autorizó a pagar a la exconcesionaria y el importe por los costes de mantenimiento, de 4,5 millones de euros, entre el 3 de octubre y el 30 de noviembre de 2014.

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En este sentido, el grupo parlamentario de ERC ha informado a Cecot que ha registrado una pregunta por escrita dirigida el Gobierno para saber cuándo y de qué forma se harán efectivas las devoluciones.

La patronal explica que el Gobierno dispone ha recordado que el ejecutivo dispone de dos meses para abonar estas cantidades y ha subrayado que Castor ha sido una "infraestructura que no se ha llegado a poner en funcionamiento, ni ha prestado servicio alguno".

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El presidente de la organización, Antoni Abad, ha afirmado que "no ha habido sorpresa" con el dictamen del Alto Tribunal y ha confiado que en las otras impugnaciones, las de 2017 y 2018, que han presentado seguirán el mismo camino.

Por el contrario, las partes demandadas –la Administración y Escal UGS, sociedad participada por ACS que construyó el almacén– sostenían que la declaración de inconstitucionalidad de determinados apartados de la norma no implicaba que fuera contraria de derecho.

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Por ello, explica la sentencia adelantada por el diario El País, acuerda unificar su doctrina, dándole la razón de nuevo a la patronal y condenando a las demandadas al pago adicional de 4.000 euros en costas.

En septiembre de 2013, el Ejecutivo suspendió la actividad del almacén de gas tras los seísmos registrados en la zona; cuatro años después, el Tribunal Constitucional anuló la indemnización de 1.350,7 millones de euros concedida a Escal UGS por la hibernación del proyecto.

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