La dueña de Iberia limita al 47,5% el máximo de capital en manos de accionistas de fuera de la UE
IAG prevé para los paquetes de acciones que superen ese limite la supresión de derechos políticas y la venta forzosa.
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madrid, Actualizado:
El holding IAG, dueño de aerolíneas como Iberia y British Airways, entre otras, ha decidido poner un límite máximo al porcentaje de su capital en manos de propietarios fuera de la UE. Concretamente, el consejo de administración del grupo de aerolíneas ha decidido fijar en el 47,5% el máximo total permitido de accionistas no comunitarios, para salvar el escollo del brexit, en aplicación a lo previsto en el artículo 11.8 de sus estatutos sociales, según ha comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
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"El Máximo Permitido de Acciones No UE queda fijado en el 47,5%. No se puede garantizar que dicho Máximo Permitido vaya a ser eliminado en el futuro ni, en su caso, cuando sería eliminado", señala el comunicado a la CNMV.
El hólding señala que, a partir de ahora, anularía cualquier derecho de voto de más acciones en manos de personas o entidades fuera de la UE. IAG no considerará como personas de fuera de la UE a los ciudadanos británicos, a no ser que notifique a los accionistas otra cosa, algo que no tiene previsto hacer.
El grupo IAG se suma así a compañías como easyJet y Ryanair que han adoptado medidas similares conforme a sus respectivos estatutos para poner un tope a los inversores considerados no comunitarios. Actualmente, Qatar Airways es el primer accionista de IAG con el 21,4% desde que entrara en el grupo en 2015 por delante de Capital Research (10%), Europacific Growth (5,261%), Lansdowne (3,95%) e Invesco (1,1%), entre otros.
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Cualquier acción del grupo aéreo adquirida por inversores no comunitarios será considerada como "acción afectada" y se le cursará la correspondiente notificación de afectación, en la que especificará que los derechos de voto y demás derechos políticos (incluidos el derecho de asistencia y participación en las juntas generales) quedan en suspenso.
Además, en el plazo de diez días hábiles, tendrán que proceder a enajenar las correspondientes acciones de tal forma que ninguna persona No UE sea titular, directa o indirectamente, o tenga un interés sobre las mismas.
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Reino Unido previsiblemente abandonará el bloque europeo el 29 de marzo, aunque todavía no ha ratificado su acuerdo de retirada, lo que supone un posible riesgo para las aerolíneas que no cumplan las normas de la UE que requieren que las compañías europeas tengan una propiedad mayoritaria de dentro del bloque.
A fecha de este anuncio, y conforme a las normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la UE, se considera Estado miembro a efectos del Reglamento (CE) 1008/2008 a Austria; Bélgica; Bulgaria; Croacia; Chipre; República Checa; Dinamarca; Estonia; Finlandia; Francia; Alemania; Grecia; Hungría; Islandia; Irlanda; Italia; Letonia; Liechtenstein; Lituania; Luxemburgo; Malta; Países Bajos; Polonia; Portugal; Rumanía; Eslovaquia; Eslovenia; España; Suecia; Suiza; y el Reino Unido.