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El saqueo de las cajas Cuatro años de cárcel para dos exdirectivos de Caja Inmaculada por despilfarrar 6,9 millones en viajes y pisos

Los condenados crearon una "persistente ideación delictiva" para aprovecharse de su posición la desaparecida caja de ahorros zaragozana

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De izquierda a derecha, los exdirectivos de la CAI Tomás García Montes y F. J. A. N. y el empresario Ramón Marrero Gómez, en el juicio en la Audiencia Provincial de Zaragoza. EFE.

ZARAGOZA, Actualizado:

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a cuatro años de cárcel al exdirector general de la desaparecida Caja Inmaculada (CAI) Tomás García Montes, al exdirectivo F. J. A. N. y a un socio de ambos, el empresario Ramón Marrero, por un delito de apropiación indebida agravada.

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En la sentencia, les impone el pago de sendas multas de 3.600 euros a cada uno y de indemnizaciones por diversos conceptos que en conjunto rozan los 7 millones de euros (6.927.915), pero los absuelve de los delitos de administración desleal y estafa continuada. La esposa de F. J. A. N., María Ángeles Álvarez, también es condenada como partícipe a título lucrativo y deberá abonar de forma solidaria con su marido 110.735 euros.

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La causa se inició a raíz de la interposición en 2012 por parte de la CAI, que ahora forma parte de Ibercaja, de una denuncia contra los exdirectivos de la entidad por presuntos delitos de apropiación indebida y administración desleal, a la que posteriormente se sumó la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), sindicato de las antiguas cajas.

Los hechos probados son que los tres, que crearon una "persistente ideación delictiva", se aprovecharon de su posición la entidad financiera para adquirir inmuebles a precios muy inferiores a los del mercado y conseguir créditos sin las garantías necesarias, todo lo cual causó un daño patrimonial a distintas sociedades dependientes de la extinta caja. Asimismo, considera probado que Arcai, una sociedad participada mayoritariamente por CAI Inmuebles, abonó parte del coste de un viaje de las tres familias a Egipto, cuyo importe total fue de 200.000 euros.

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Ocultó "datos relevantes sobre su gestión".

La sentencia señala como hechos probados que García Montes fue nombrado director general de la CAI en 2005, lo que suponía que también fuera presidente del Consejo de Administración de la sociedad CAI Inmuebles, puestos en los permaneció hasta diciembre de 2009, cuando fue cesado, entre otros motivos, por "la manera opaca y personalista" de ejercer su cargo, que generó "un amplío malestar" en el Consejo de Administración de la caja de ahorros y por la "falta total de transparencia" por "ocultar" al consejo "datos relevantes sobre su gestión".

Cinco meses después de la destitución de García Montes, el Consejo de Administración de la CAI hizo lo mismo con el subdirector general de la CAI y miembro del Consejo de Administración de la Sociedad CAI Inmuebles' F. J. A. N., "que había sido la mano derecha" del primero "en todas las operaciones inmobiliarias realizadas por la CAI en el centro y sur de España", precisa la sentencia. Añade que tras esas dos destituciones "aparecieron varias irregularidades efectuadas por ambos consistentes en obtener ventajas a su favor a costa de la CAI y de las sociedades participadas por la CAI".

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Entre otras cosas, la sociedad mercantil Soto de Vistahermosa, participada en un 32 por ciento por la CAI, vendió en junio de 2007 a través de su apoderado y representante Ramón Marrero una vivienda en El Puerto de Santa María (Cádiz) con garaje a la esposa de Tomás García Montes, Carmen Pastor (que ha fallecido), por 226.519 euros, que fue pagada por la compradora y su marido. En esa vivienda, se efectuaron obras de mejora por 83.676 euros que fueron abonadas por la sociedad mercantil vendedora por acuerdo de Ramón Marrero y Tomás García Montes. Viviendas idénticas en la misma urbanización tenían en aquellas fechas un precio de 375.998 euros por lo que el beneficio neto para el matrimonio fue de 233.155 euros, que les fueron reclamados en 2010 por la mercantil El Soto de Vistahermosa, más 2.437 euros por el impuesto de actos jurídicos documentados y la inscripción de la escritura pública que en su día costeó la mercantil.

La sentencia señala que Marrero "toleró conscientemente ese perjuicio para la sociedad". Además, cinco días antes de la venta de la citada vivienda, F. J. A. N. y su esposa efectuaron la compra de otra vivienda con garaje y trastero en la misma urbanización, también con Marrero, por 221.704 euros.

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Igualmente, la sociedad El Soto de Vistahermosa abonó 76.807 euros por obras por acuerdo entre F. J. A. N. y Ramón Marrero, siendo la cantidad total con la que "perjudicaron conscientemente a la sociedad", con la "aquiescencia y beneplácito del apoderado", de 221.471,84 euros. "No consta que María Ángeles Álvarez participara en la ideación de la operación tramada por su esposo y Marrero", afirma la sentencia.

La resolución judicial constata ese mismo año García Montes, F. J. A. N. y Marrero se pusieron de acuerdo "para realizar un viaje de ocio y placer a Egipto, acompañados cada uno de ellos de sus respectivas familias", que efectuaron en noviembre de 2007. En total, fueron once personas durante diez días y el coste total ascendió a 195.739,49 euros, pagados por las sociedad Arcai Inmuebles, Golf el Puerto y El Soto de Vistahermosa participadas en alto grado por CAI Inmuebles.

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Por otra parte, el Consejo de Administración de 'CAI Inmuebles' adoptó un acuerdo a propuesta de F. J. A. N. y "concertado" con Tomás García y Marrero para la reestructuración del negocio en todas las empresas en las que participaba este último y tenía encomendada la gestión para "hipervalorar" participaciones sociales en compraventas "aun sabiendo que con ello causarían de forma consciente y voluntaria un patente perjuicio económico a CAI Inmuebles.

En consecuencia, con dos de las seis operaciones de compraventa, los tres condenados "causaron de forma consciente y concertada un perjuicio económico a CAI Inmuebles de 597.420 euros". Además, F. J. A. N. y Marrero Gómez ejecutaron la compraventa de dos activos inmobiliarios, uno naturaleza urbana y otro rústica, causando "de forma consciente y deliberada un perjuicio" a la misma sociedad de 5.681.000 euros.

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