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Banco Popular La jueza frustra la maniobra de Popular para desentenderse de su fiasco

Una magistrada de Barcelona rechaza el intento del banco de endosar a la UE y al Gobierno español cualquier responsabilidad por la volatilización del valor de las acciones y de trasladar a Europa las demandas civiles por la ampliación de capital

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El Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona ha cerrado una de las vías jurídicas de escape que ha explorado Banco Popular.

ZARAGOZA, Actualizado:

Banco Popular deberá responder ante los tribunales españoles de sus eventuales responsabilidades con los pequeños accionistas que, tras su ‘resolución’ y compra por un euro por el Santander, perdieron los ahorros que habían invertido en la ampliación de capital de 2016: la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Barcelona, Carmen Isabel Ortiz, ha rechazado la declinatoria de jurisdicción con la que la entidad financiera pretendía trasladar las demandas civiles al Tribunal General de la UE y, al mismo tiempo, eludir cualquier repercusión en sus cuentas y endosárselas a Europa y al Gobierno español.

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El banco proponía en la declinatoria que la magistrada declarara la incompetencia de los tribunales españoles para tramitar las demandas civiles, para lo que alegó que sus directivos no habían adoptado decisiones como amortizar las acciones y los bonos convertibles o convertir las subordinadas en títulos y traspasárselos al Santander, que fue lo que volatilizó las inversiones, sino que la entidad “fue objeto de las [medidas] adoptadas por las autoridades europeas de supervisión y resolución, que fueron luego implementadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB)”.

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Popular proponía también, como alternativa, que los asuntos civiles fueran remitidos a la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la que se ventilan las responsabilidades de los órganos de la Administración y las entidades de interés y de derecho públicos. 

La jueza, sin embargo, rechaza los planteamientos del banco: “La referida resolución por la JUR [Junta de Resolución] y su implementación por el FROB son hechos posteriores ajenos a los relevantes” para determinar si hubo un vicio de consentimiento en la venta de las acciones; es decir, para esclarecer si la entidad financiera engañó o no a los pequeños inversores al facilitarles información errónea sobre su situación económica en la ampliación de capital de 2016, en la que obtuvo 2.505 millones y captó a miles de pequeños ahorradores.

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Condena en costas

La resolución, que incluye la condena en costas al banco por una pequeña cantidad, solo es recurrible ante la misma magistrada, lo que en la práctica significa que las demandas civiles en las que los pequeños accionistas reclaman la devolución de sus inversiones seguirán su curso en toda España, tal y como había reclamado también la Fiscalía

Para el ministerio público, al demandante en este pleito, defendido por el abogado Felipe Izquierdo, que también se opuso a la declinatoria, “se le proporcionaron datos sobre el estado financiero de la entidad, que no se correspondían con el estado real; siendo ello, lo que motivo la inversión”. Reclama 5.915 euros, y es uno de 269.586 accionistas de Popular, de un total de 303.251, que tenían paquetes de menos de 15.000 euros tras la ampliación de capital, cerrada diez meses antes de admitir un descuadre de 700 millones de euros y doce antes de la intervención. 

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La magistrada señala que lo que se encuentra en tela de juicio es la calidad y la claridad de “la información precontractual suministrada por el banco” a sus clientes, por su “trascendencia en la formación y prestación de su consentimiento” a la hora de contratar un producto bancario. “La información precontractual es la que permite realmente comparar ofertas y adoptar la decisión de contratar”, añade. 

Cierre del ERE y de la emisión de bonos de fidelización

La resolución de la magistrada barcelonesa frustra una de las vías jurídicas de escape de Popular. El resultado de otra de ellas se conocerá a finales de esta semana, cuando su nuevo propietario, Santander, comunique a la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) los resultados de la campaña de los bonos de fidelización, un producto financiero que incluía entre sus objetivos básicos el de desactivar nuevas demandas y reclamaciones de accionistas damnificados por la ‘resolución’.

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La emisión, en la que la renuncia a las acciones judiciales tenía “carácter esencial”, incluía 8,91 millones de participaciones de cien euros cada una cuyo propio folleto calificaba como producto complejo al tiempo que advertía sobre su “posible falta de conveniencia”. 

Por otro lado, las direcciones de Popular y Santander firmarán hoy con los representantes sindicales de sus plantillas el ERE de los servicios centrales de ambas entidades, que conllevará a lo largo del año que viene 1.100 bajas, más el traslado de cien empleados a la red de sucursales y el traslado de otros 575 de la absorbida a empresas de servicios segregadas de la absorbente. 

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Los sindicatos, en un acuerdo suscrito por CCOO, UGT, FITC y STS que rechaza CGT, confían en que el grueso de las bajas pueda cerrarse con prejubilaciones de empleados de 55 a 62 años, que se retirarían con un 80% del sueldo garantizado.

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