Abengoa, cuando la ley ampara “exprimir” una empresa esquilmada
El aval judicial a las indemnizaciones millonarias de los ejecutivos que dejaron la multinacional andaluza al borde de la insolvencia provoca estupor en medios sindicales, jurídicos y de la Administración
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ZARAGOZA,
“La sentencia dice que es legal, y será legal, pero en Abengoa se han reducido el negocio y el empleo, hemos perdido un 40% de la plantilla”, explica el responsable de Política Industrial de CCOO, José Manuel Casado, que muestra su respeto, y su sorpresa, por la resolución de la Audiencia Nacional que ha exonerado de cualquier responsabilidad penal al expresidente y el exconsejero delegado de la multinacional andaluza, Felipe Benjumea y Manuel Sánchez, y a tres miembros de la Comisión de Retribuciones de la compañía.
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Fiscalía y varias acusaciones particulares pedían cinco años de cárcel para el primero, cuatro y tres meses para el segundo y cuatro para el resto como presuntos autores de los delitos de apropiación indebida o de administración desleal por las indemnizaciones de más de once y de casi cinco millones de euros que, respectivamente, recibieron Benjumea y Sánchez tras dejar sus cargos en una entidad al borde de la insolvencia.
“Es uno de esos casos en los que lo legal colisiona con lo ético y lo moral”, explica un veterano abogado penalista consultado por Público, mientras otro apunta que ese tipo de indemnizaciones multimillonarias y no vinculadas a los resultados de la empresa, y que han sido relativamente habituales en la última década en sectores como las cajas de ahorro (en este caso, con algunas condenas), acaban produciendo un vaciado patrimonial de la entidad.
En el caso de Abengoa, Sánchez cobro 4,4 millones de euros tras dimitir de su cargo en abril de 2015 y abandonar su puesto de consejero no ejecutivo en julio, cuando fichó por el fondo de inversiones BlackRock. Benjumea percibió once tras presentar su dimisión el 23 de septiembre de ese año, el mismo día que el consejo le cesó tras reclamarlo como “condición innegociable” Banco Santander para financiar una parte de la ampliación de capital de 650 millones de euros que la empresa necesitaba para subsistir. En bruto, en ambos casos.
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Al borde de la insolvencia
Ambos habían pactado sus indemnizaciones con la empresa en febrero de ese año, nueve meses antes de que la empresa, al borde de la insolvencia, presentara un preconcurso de acreedores que salió adelante un año después. Las recibirían al jubilarse y en caso de salir de Abengoa antes, “siempre que su salida no fuera por su voluntad o por ‘un incumplimiento imputable”, señala la sentencia.
Ambos cobraron esas cantidades mientras la empresa se encontraba en preconcurso, una fase de negociación con los acreedores previa a la declaración formal de insolvencia, que en este caso no se produjo al alcanzar un acuerdo con estos, que sumaban créditos por valor de 6.200 millones.
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“No se ha acumulado prueba de cargo contra los acusados por alegada y no probada administración desleal de bienes de Abengoa. ni por la perpetración de actos expropiatorios de dichos bienes”, señala la Audiencia Nacional, que tampoco observa “acciones de deslealtad con el patrimonio (…) aprovechando el cierto control que sobre el mismo tenían”. De hecho, la absolución se basa en que las indemnizaciones fueron acordadas, tramitadas y desembolsadas de acuerdo con la normativa legal.
Otra cosa es que la empresa estuviera en condiciones de pagarlas. La propia sentencia narra cómo su situación era crítica en agosto de ese año, con una “crisis de liquidez (…) acrecentada por las transferencias de capital propio que tuvo que realizar en varios proyectos”. Un mes después, añade, la tesorería “sigue evolucionando negativamente sobre las previsiones al no poderse recuperar operaciones que están paralizadas por falta de noticias sobre la ampliación de capital”. Abengoa estaba quedando esquilmada.
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Sin embargo, dos meses antes y uno después se producía el pago de las indemnizaciones.
“Ocurre con demasiada frecuencia”
“Está ocurriendo con demasiada frecuencia, y lo estamos viendo en general en bancos y en empresas que acaban mal”, señala Carlos Cruzado, de Gestha, el sindicato de técnicos del Ministerio de Hacienda.
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Cruzado llama la atención sobre el hecho de que las indemnizaciones multimillonarias a ejecutivos de empresas que terminan en concurso “sin duda provocan perjuicios a todos los acreedores”, entre los que, además de proveedores y empleados, es habitual encontrar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. “Es un dinero que se está detrayendo de la masa”, anota, como una manera de “exprimir” a la empresa.
La masa es, en la legislación concursal, el patrimonio con el que se acaban liquidando parcialmente las deudas con los acreedores.
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De líder mundial al borde de la insolvencia
“Una cosa es que no sea delito y otra que no pueda tener otro tipo de sanción”, añade. En este caso, no obstante, el hecho de que Abengoa lograra eludir el concurso de acreedores y que hayan pasado más de dos años desde esas operaciones impediría el ejercicio de una eventual acción de rescisión.
Casado, por su parte, pone el acento en los efectos de la gestión de quienes recibieron esas indemnizaciones millonarias como premio final a su trayectoria en la multinacional: “Los pagos serán legales, eso no voy a discutirlo si hay una sentencia, pero su gestión llevó a la empresa, que era líder mundial, al borde del concurso, y está claro que ese dinero salió de la masa de la empresa”.
“Abengoa tenía un buen funcionamiento, pero la gestión fue imprudente”, mientras recuerda que, entre 2014 y 2017, la plantilla de la multinacional andaluza pasaba de 30.000 a 16.000 empleados, mientras en España se reducía de 6.500 a menos de 4.000.