Cargando...

La Audiencia amplía los cargos contra el bético Rubén Castro y le atribuye nuevas agresiones a su expareja

Una patada en el estómago

Publicidad

Rubén Castro controla un balón ante Isco en el Betis-Real Madrid de hace dos jornadas. /EFE

SEVILLA.- La Audiencia Provincial de Sevilla ha ampliado los cargos contra el jugador del Real Betis Rubén Castro, a quien la juez de Violencia sobre la Mujer número 3 procesó por cuatro delitos de maltrato y un quinto delito de amenazas leves hacia su exnovia, y le ha atribuido nuevas agresiones contra la víctima como propinarle una patada en el estómago o causarle un hematoma en el ojo izquierdo, que podrían constituir un nuevo delito de maltrato habitual, ya que "el uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado".

Publicidad

La acusación particular que ejerce la exnovia del futbolista recurrió la decisión de la juez de archivar la denuncia interpuesta contra Rubén Castro por los delitos de agresión sexual y maltrato habitual, y ahora la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso aunque únicamente en lo relativo al delito de maltrato habitual, ya que "no existen indicios racionales" del delito de agresión sexual.

Click to enlarge
A fallback.

La Audiencia pide a la juez que incluya como hecho probado que "fueron frecuentes las disputas verbales e incluso físicas entre ambos, llegando el imputado a ejercer frecuentes actos de violencia contra la víctima"

En este sentido, el tribunal ordena a la juez que incluya como hecho probado que, durante la relación, "fueron frecuentes las disputas verbales e incluso físicas entre ambos, llegando el imputado a ejercer frecuentes actos de violencia contra" la víctima, de manera que el 15 de octubre de 2002, "cuando se encontraban en el domicilio de Rubén Castro, éste golpeó" a la víctima, causándole un hematoma en el ojo izquierdo.

Publicidad

Una patada en el estómago

La Audiencia también añade como hecho probado que, en día indeterminado de marzo de 2013, la víctima "aparcó su vehículo en las inmediaciones" de un supermercado de Condequinto "a la espera de encontrarse" con el delantero, de manera que, "cuando éste se acercó, le pidió" a la afectada que le enseñase el móvil, pero "como quiera que se negó, Rubén la cogió fuertemente por el cuello".

"El uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado"

Publicidad

En este caso, la Audiencia dice que las declaraciones de los propios implicados y de las amigas de la denunciante, los mensajes que ambos se remitieron y el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género (UVIG) "permiten sostener que durante la relación sentimental que ambos mantuvieron existió una situación conflictiva y tensa, con frecuentes disputas verbales e incluso físicas, que unidos a los seis incidentes de violencia física más una amenaza ejercidas por el imputado contra la denunciante", revisten los caracteres del delito de maltrato habitual.

La Audiencia considera que "la actitud de la denunciante no merece credibilidad porque, por una parte, ha ofrecido varias versiones sobre los hechos, contradiciéndose y faltando a la verdad en algunos de los detalles ofrecidos"

Publicidad

"El uso de la violencia como método de imposición y de sometimiento de la voluntad ha sido reiterado y no aislado", asevera la Audiencia, que, por el contrario, rechaza que el jugador del Betis deba ser procesado por un delito de agresión sexual, tal y como solicitaba la acusación particular, pues "no existen indicios objetivos de naturaleza científica que permitan sostener que denunciado y denunciante mantuvieron relaciones sexuales en la madrugada del 27 de mayo de 2015, que el acusado niega".

Publicidad