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El Gobierno prohíbe por decreto las películas de estreno en los cines de verano municipales

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El Gobierno ha aprovechado el decreto ley de medidas económicas aprobado este viernes en el Consejo de Ministros para poner coto al cine de verano promovido por los municipios o autonomías. Así, los ayuntamientos y otras administraciones públicas que efectúen proyecciones cinematográficas gratuitas o con precio simbólico no podrán incluir en su programación películas de una antigüedad inferior a 12 meses desde su estreno en salas de exhibición.

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Así se establece en el artículo 8 del real decreto-ley de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, con el que se modica la Ley del Cine de 2007 (concretamente, los artículos 7 y 12) que publica este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se trata de un largo decreto ley omnibus, de más de 170 páginas, en el que el Ejecurivo ha aprovechado para regular materias muy diversas (a pesar de que Tribunal Constitucional ha cuestionado la utilización de estas normas), como las medidas de empleo para los ni-nis, el mercado del gas natural, la política aeroportuaria y el uso de los drones, o el impuesto para los depósitos bancarios, entre otras cuestiones.

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De esta forma los ayuntamientos y comunidades autónomas no podrán programar en los festivales cinematográficos subvencionados que organicen o en sus cines municipales de verano películas de menos de un año de antigüedad salvo en los casos en que, desde las entidades representativas de los exhibidores cinematográficos y del sector videográfico, se comunique a dichas administraciones que no existe un perjuicio en su actividad comercial.

Por otra parte, el real decreto-ley también establece que los titulares de las salas de exhibición cinematográfica, antes de iniciar su actividad, deberán dirigir al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga establecido su registro de empresas cinematográficas y audiovisuales propio, una comunicación con la relación de todas las salas de exhibición que explota. Esta comunicación, cuyo contenido se determinará reglamentariamente, se establece a los efectos de verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla.

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