Por primera vez, el Tribunal Supremo ha frenado la construcción de un parque eólico que la Junta de Castilla y León aprobó para que fuera instalado en el municipio leonés de Riello. Se trata de una sentencia pionera no sólo porque haya paralizado la puesta en marcha de esta instalación, sino sobre todo porque exige que la declaración de impacto ambiental tenga en cuenta todo tipo de infraestructuras adyacentes, presentes y previstas, para considerarse adecuada.
La sentencia, conocida ayer, se refiere a la autorización que le dio en diciembre 2006 la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Junta a la compañía Prodene para levantar el parque eólico de Salce en las montañas leonesas. La organización conservacionista SEO/Birdlife llevó esta decisión a los tribunales, al entender que ponía en riesgo la biodiversidad de la zona por no contar con una declaración de impacto ambiental en condiciones.
La declaración de impacto ambiental omitió la existencia de parques vecinos
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dio la razón a SEO/Birdlife en 2009 y consideró necesario imponer medidas cautelares para que el parque eólico no se alzara hasta que no se comprobara que el estudio de impacto ambiental era correcto. Ahora, el Supremo mantiene esta moratoria contra la construcción de los aerogeneradores de Salce y hace suyo el argumento del Tribunal Superior cuando consideró 'evidente' que se había 'omitido' en la declaración de impacto ambiental 'elementos esenciales del proyecto eólico'.
En concreto, se refiere a que la declaración de impacto presentada por Prodene evita señalar 'la incidencia de otros proyectos similares cercanos al contemplado'. En efecto, el problema surge porque en la zona en la que Prodene pretende construir su parque se ha aprobado la construcción de 12 parques eólicos en total de varias compañías, y el Supremo considera que esa información es suficientemente relevante como para que deba reseñarse de cara al impacto ambiental. De hecho, según la sentencia, la promotora ni siquiera señaló ni la presencia de tendido eléctrico ni 'la ubicación de la central que permite la evacuación de la energía'.
SEO/Birdlife considera que el varapalo judicial es para la Junta
En su sentencia, el Supremo entiende que en este caso debe prevalecer 'la trascendencia de la protección ambiental' en lugar de 'un genérico interés público, como es el de la garantía de suministro eléctrico', que es lo que defendía la compañía promotora del parque.
El coordinador de SEO/Birdlife, Juan Carlos Atienza, se felicita por el resultado de esta sentencia porque frena el desarrollo de los parques hasta que no prueben que no afectarán negativamente al entorno en el que pretenden alzarse estos molinos. 'Esta decisión tendrá bastante recorrido augura Atienza, porque reconoce que las evaluaciones de impacto deben tener en cuenta todos los impactos acumulados; ya no vale con cubrir el expediente'.
Atienza, que considera que el varapalo judicial es para la Junta por aprobar proyectos 'dudosos', afirma que hasta ahora no se había valorado a este nivel judicial la necesidad de informar del impacto sumado a otras infraestructuras.
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