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Ultimátum a El Corte Inglés para corregir la discriminación salarial de sus trabajadoras

La Audiencia Nacional concede un plazo de tres meses a la empresa, con la advertencia de que si no cumple, puede imponerle multas diarias de hasta 300 euros

A.M.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado un ultimátum de tres meses a El Corte Inglés para que comience a corregir la discriminación salarial de las mujeres que trabajan en la empresa respecto de los hombres. En un auto, el tribunal señala que el incumplimiento del plazo concedido llevará aparejado la aplicación de la ley que prevé la imposición de multas por cada día de atraso, de un máximo de 300 euros diarios.

La orden de la Audiencia se produce al considerar el tribunal que El Corte Inglés no ha cumplido su sentencia del pasado 17 de enero, en la que estableció que no se estaban tomando medidas paulatinas de corrección de esa situación discriminatoria, pese a prescibirlo el punto nueve del Plan de Igualdad en la empresa firmado con los sindicatos.

Para valorar el cumplimiento de esa sentencia, la comisión de seguimiento del Plan de Igualdad celebró una reunión el 8 de febrero, y en la misma, la representación de la empresa se comprometió a realizar, 'una vez terminado el primer trimestre del ano 2014, una evaluación de la implantación de la medida, estudiándose cuantías por concepto y género'.

La Audiencia ha estudiado, a petición de CC.OO. y UGT, si con estas decisiones se estaba ejecutando la sentencia de enero, y llega a la conclusión de que la empresa la está incumpliendo. Expone que el compromiso de El Corte Inglés 'o constituye por sí mismo una medida correctiva para la equiparación prongresiva de las retribuciones entre hombres y mujeres, que es exactamente el contenido de la condena, ni se colma, porque los miembros de la comisión de seguimiento se emplacen, nada menos que a partir del segundo trimestre de 2014, para hacer una evaluación, ya que evaluar no significa corregir, que es exactamente lo exigido por la sentencia ejecutada'.

Añade que 'las partes han tenido tiempo más que suficiente como para comprobar donde se quiebra el principio de igual salario por igual trabajo entre mujeres y hombres, en el plazo transcurrido, en el que se ha perdido un tiempo precioso para avanzar en la dirección adecuada'.

Por ello, el tribunal concluye que la sentencia no se ha cumplido en sus propios términos, lo que le lleva a requerir a los condenados --El Corte Inglés y las federaciones de trabajadores de la empres FASGA y FETICO--, a que 'en un plazo máximo de tres meses introduzcan medidas correctivas para la equiparación de las retribuciones entre hombres y mujeres, que puedan aplicarse en este mismo año, tal y como pactaron en la acción nueve y se les condenó en nuestra sentencia, que no han cumplido en este aspecto, que es indudablemente uno de los más importantes para que el denominado Plan de Igualdad promueva efectiva y no formalmentela igualdad entre hombres y mujeres'.

En caso de incumplimiento del plazo de tres meses, la Sala señala que impondrá los apremios pecuniarios que prevé el artículo 241 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que establece multas diarias de hasta 300 euros por cada día de atraso en la puesta en marcha de las medidas.

Ello sin perjuicio de las acciones por resarcimiento de daños que pueda promover la parte ejecutante, en este caso CC.OO. y UGT, que fueron los que ganaron la sentencia de enero al presentar demanda de conflicto colectivo por no cumplirse el Plan de Igualdad firmado con la empresa.

La Audiencia sí ha considerado adecuado el plazo de seis meses que la empresa se ha dado para cumplir la segunda parte de la condena, que consideró discriminatorio que sólo fueran uniformadas las mujeres y no los hombres del colectivo de mandos.

En ese terreno, y tras consultar si lo pertinente era uniformar a los hombres o retirar la uniformidad a la smujeres, se decidió el pasado mes de mayo que se uniformaría a los hombres  proporcionándoles dos trajes, tres camisas y tres corbatas, en el plazo de seis meses.

Pese a que CC.OO. mostró su disconformidad con dicha propuesta, por cuanto consideró que en dos meses habría plazo suficiente para su ejecución, la Audiencia no le da la razón en este punto y cree que el plazo acordado por la empresa es razonable.

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