El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a ocho años de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz en 2008 a un marroquí que intentó introducir en España ocultos en un doble fondo de su furgoneta a varios inmigrantes ilegales, de los cuales tres murieron por asfixia durante el viaje.
La Sala de lo Penal del TS desestima así el recurso del condenado, Mohamed E.H., y ratifica la sentencia de la Audiencia de Cádiz que le condenó por tres delitos de homicidio imprudente, un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, uno de lesiones por imprudencia grave y otro delito de omisión del deber de socorro.
Los hechos ocurrieron el 24 de mayo de 2004 cuando el condenado recogió con su furgoneta en la localidad marroquí de Meknes a ocho inmigrantes, de los cuales seis se situaron en los asientos traseros, mientras que otros dos -el hermano de uno de los indocumentados fallecidos y un segundo sin identificar- viajaban con él en la parte delantera del vehículo.
En la furgoneta, que iba además cargada con diversa mercancía, se dirigieron hacia Tánger, donde Mohamed E.H. introdujo a los seis pasajeros indocumentados que viajaban en los asientos traseros en un doble fondo del vehículo de dimensiones reducidas y sin ventilación suficiente.
Con los inmigrantes escondidos en dicho habitáculo, se dirigió al puerto de Tánger, donde cogieron un barco que les llevó a Algeciras, trayecto durante el cual los inmigrantes permanecieron en el doble fondo.
Durante el viaje en barco se empezaron a oír lamentos de los que permanecían ocultos en el "zulo" ante la falta de oxígeno, aunque el condenado no detuvo el vehículo hasta que llegó a la localidad de San Roque (Cádiz), donde en la cuneta de la carretera junto a un bar, descargó las mercancías y comprobó que habían fallecido tres de los inmigrantes y otro más sufría graves dificultades respiratorias. Pese a ello, el condenado y las otras dos personas que viajaban con él en la parte delantera de la furgoneta -uno de ellos, hermano de uno de los fallecidos y ya condenado por estos hechos-, así como los dos inmigrantes restantes, se marcharon del lugar, abandonado en las cercanías del bar al herido y dejando allí los cadáveres.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar, ratifica los argumentos de la Audiencia Provincial de Cádiz, que dio credibilidad a la declaración de los inmigrantes que sobrevivieron a la tragedia, quienes aseguraron que el condenado era un reconocido transportista ilegal de la zona marroquí, que -mediante cobro de dinero- escondía a personas indocumentadas para pasar la frontera.
En su recurso, Mohamed E.H. alegó que, aunque el fallecimiento de los tres inmigrantes era un "desenlace evitable", también era "absolutamente imprevisible" dadas las precauciones que tomó para evitarlo, y "partiendo de que si dicha circunstancia se producía él no recibía por su arriesgada labor lo pactado" con los transportados.
Ante tal argumento, el TS indica que no aprecia la "arriesgada labor" que desempeñaba, cuando lo arriesgado es verse sometido a un traslado en un escondite "que se transformó en trampa mortal", al carecer de las mínimas dimensiones y ventilación.
"La falta de precauciones, la inobservancia de todo tipo de previsiones al efecto, la infracción del mínimo deber objetivo de cuidado, hacen improsperable" el recurso, concluye la sentencia.
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