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El Tribunal de Justicia de la UE condena a España por limitar el acceso a empresas públicas a eléctricas

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El Tribunal de la UE consideró hoy injustificadas las restricciones que afrontan las empresas públicas que desean entrar en el sector energético español y condenó a España por no haber modificado, como le solicitó la Comisión Europea, la conocida como "ley Rato".

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Los jueces europeos dictaminaron que la norma de 2003, que modificó otra legislación anterior de 1999, promulgada cuando era responsable de Economía Rodrigo Rato y ante los planes del grupo público francés EdF por entrar en la española Hidrocantábrico, vulnera el principio comunitario de libre circulación de capitales.

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La norma establece que cuando una empresa estatal adquiera una participación significativa (más del 3 por ciento del capital de una compañía energética española sus derechos de voto estarán condicionados a la autorización del Consejo de Ministros.

Aunque la disputa entre Madrid y Bruselas por esta cuestión viene de 1999, la sentencia de hoy tiene especial relevancia dado el interés manifiesto de EdF por entrar en el capital de la española Iberdrola.

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Tras conocer el fallo judicial, el vicepresidente segundo, Pedro Solbes, señaló que el Gobierno tomará las "decisiones pertinentes" para dar cumplimiento a la sentencia.

Desde la Comisión Europea, el responsable de Mercado Interior, Charlie McCreevy, dejó claro que a Bruselas sólo le preocupa que los estados miembros respeten la normativa y no el modelo organizativo de su sector energético.

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Si los países optan por la liberalización y aplican las reglas comunitarias, no importa que las empresas sean públicas o privadas, recalcó el comisario, quien indicó que, en caso contrario, "tenemos que intervenir".

Bruselas ya dictaminó que la primera redacción del texto de la "ley Rato", de 1999, era contraria a la normativa comunitaria y solicitó a España su retirada.

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Tras una sentencia del Tribunal de Justicia de mayo de 2003, el Gobierno aceptó modificarla, pero la Comisión consideró que los cambios no acataban plenamente el fallo judicial y acabó llevando el caso de nuevo ante la Justicia comunitaria el año pasado.

En una sentencia contra la que no cabe recurso, los jueces de Luxemburgo rechazaron las alegaciones de España y dieron la razón al Ejecutivo de la UE.

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Madrid argumentaba que la potestad del Consejo de Ministros de prohibir a una empresa ejercer sus derechos de voto "no equivale a un veto", ya que sólo puede recurrir a ella cuando la participación de una compañía pública en una energética española pueda ser "potencialmente peligrosa" para la seguridad energética.

Las autoridades españolas insisten en que no se trata de influir en la estructura del accionariado de una empresa, ya que sólo afecta "al ejercicio de sus derechos por los accionistas en cuestión", por lo que "no tiene por objeto impedir las inversiones de entidades públicas extranjeras".

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Pero el Tribunal insistió en que los derechos de voto correspondientes a las acciones son "uno de los principales medios de participación de un accionista" en la gestión de una empresa.

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