El TC niega a la Generalitat competencias para regular los referendos
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La sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatuto catalán niega a la Generalitat competencias sobre la regulación de los referendos y deja claro que esta materia compete "en su integridad" al Estado.
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El Alto Tribunal avala la constitucionalidad del artículo 122 del Estatuto catalán, que atribuye a la Generalitat "la competencia exclusiva" en cuanto a las consultas populares, pero deja claro que sólo lo es si se interpreta de esta forma.
Dicho artículo daba a la Generalitat total competencia sobre el "establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución".
La sentencia recuerda que el referéndum es un tipo de consulta popular, por lo que compete al Estado "no sólo" la autorización de la convocatoria de un referéndum, sino "su establecimiento y regulación", al tiempo que recuerda que la Carta Magna reserva a una ley orgánica la regulación de las modalidades de referéndum.
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Se da la circunstancia de que el Parlament ha aprobado recientemente la ley catalana de consultas populares por vía de referéndum basándose precisamente en este artículo del Estatut (en el 122), por lo que está por ver cómo influirá el criterio del TC sobre esta normativa impulsada por ERC desde el Govern.
Sin embargo, el TC avala la convocatoria por parte de la Generalitat de consultas populares distintas a los referendos que sirvan para recabar la opinión de un colectivo sobre un asunto de interés público.
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El TC tampoco pone objeciones a que los referéndum posteriores a la reforma de un estatuto, una vez autorizados por el Estado, sean convocados por el presidente de esa comunidad "siempre en nombre del Rey".