El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales tres artículos de la Ley de Extranjería que condicionaban el ejercicio de los derechos de reunión, manifestación y asociación y la libertad de sindicación a poseer autorización de estancia o residencia en España.
El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión en la sentencia, de la que sólo se ha dado a conocer el fallo, en la que resuelve el recurso de inconstitucionalidad que el Parlamento de Navarra interpuso contra varios artículos de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Los artículos que se declaran inconstitucionales son el 7.1, el 8 y el 11.1.
En su redacción actual, el primero de ellos establece que "Los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".
El artículo 8 dice que "todos los extranjeros tendrán el derecho de asociación conforme a las leyes que lo regulan para los españoles y que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".
Por su parte, el artículo 11.1 -que se declara inconstitucional exclusivamente respecto al derecho a sindicarse libremente- señala que "los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España".
El Alto Tribunal también ha declarado "inconstitucional y nula" la inclusión del término "residentes" en otros dos artículos de la Ley de Extranjería, el 9.3 y el 22.2, referidos al derecho a la educación no obligatoria y a la asistencia jurídica gratuita, respectivamente.
El primero señala que "los extranjeros residentes tendrán derecho a la educación de naturaleza no obligatoria en las mismas condiciones que los españoles".
El otro dice que "los extranjeros residentes que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan".
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