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El Supremo no admitió la demanda de paternidad de Solá porque ocultaba datos

El Tribunal considera que Albert Solá, quien asegura ser hijo del rey Juan Carlos, no aportó la prueba de ADN  necesaria y su demanda tampoco "contiene alegaciones que carecen de soporte documental seguro

Albert Solá  junto a  ingrid sartiau, ambos supuestos hijos ilegítimos del rey Juan Carlos. /EFE

EFE

El Tribunal Supremo considera que la demanda de paternidad que el ciudadano español Albert Solá presentó contra el rey Juan Carlos, que no fue admitida a trámite, no aporta una prueba de ADN, oculta datos voluntariamente y contiene alegaciones que carecen de soporte documental seguro.


El pasado 14 de enero, la Sala de lo Civil del Supremo admitió a trámite la demanda de paternidad presentada por una mujer de nacionalidad belga, Ingrid Sartieau, pero no así la del ciudadano español Albert Solá por falta de pruebas.

"La resolución considera que no se aporta lo que se dice que se aporta (prueba de ADN), que se ocultan datos voluntariamente, que no se aportan documentos que deberían existir según los hechos de la demanda y que numerosas alegaciones contenidas en la demanda carecen de soporte documental seguro", según informa hoy el alto tribunal.


El Supremo ha notificado hoy el auto a la partes, pero no así a la prensa, al alegar que contiene datos que afectan a la intimidad personal y familiar del demandante.

De esta forma, el Supremo concluye que la demanda debe ser inadmitida por "no aportar el principio de prueba" exigido por la ley y por "no contener un relato de hechos mínimamente coherente y razonablemente verosímil".

"La decisión legal de un principio de prueba se justifica para evitar, precisamente en virtud de demandas como la examinada, en la que lo aportado como tal principio de prueba resta verosimilitud a lo alegado, se inicien procesos que necesariamente afectan a la intimidad personal y familiar", añade.


Asimismo, señala que en este momento procesal, sin audiencia del demandado, la inviolabilidad del rey Juan Carlos no cabe para decidir sobre la admisión o no a trámite de la demanda presentada por un hecho que ocurrió en 1956.

Y añade que la legislación actual no impide el ejercicio de acciones civiles contra el rey que hubiera abdicado.

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