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El Supremo considera desproporcionado expulsar a un militar por consumir cannabis

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El Tribunal Supremo (TS) ha admitido el recurso de un militar que había sido expulsado del Ejército por haber consumido cannabis al considerar que la sanción era desproporcionada, reduciéndola a una suspensión de empleo y sueldo de seis meses.

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Un soldado destinado en la Agrupación de Transportes de Madrid dio resultado positivo al consumo de cannabis en tres pruebas analíticas que se le realizaron entre enero y mayo de 2006.

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Como consecuencia, según lo establecido en el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, el acusado fue apartado del servicio.

El procesado recurrió esta sentencia alegando que la sanción era desproporcionada, argumento que el Tribunal Supremo ha admitido al considerar que se trataba de una droga blanda, que no consumía habitualmente (no volvió a dar positivo después de las pruebas mencionadas) y que el soldado había mostrado "un buen comportamiento profesional" durante sus años de servicio en el Ejército.

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El alto tribunal ha sustituido por ello la sanción de separación del servicio por una de seis meses de suspensión de empleo y sueldo, invocando el principio de proporcionalidad a pesar de que en el Código Militar castiga cualquier delito con la expulsión del Ejército sin distinguir su gravedad.

Sin embargo, el Supremo ha desestimado otro de los motivos alegados por el recurrente, que afirmaba que la sanción se basaba en una "prueba prohibida" porque estas analíticas "no tienen como finalidad el control del personal a efectos punitivos sino la prevención del consumo de drogas por sus efectos nocivos".

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Ante este argumento, la Sala se ha referido a la legislación militar vigente en el momento de los hechos, en la que se legitimaba la intromisión en la intimidad personal en los casos en que se tratara de garantizar la plena aptitud para la adecuada prestación de las funciones de los miembros de las Fuerzas Armadas.

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