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El Supremo confirma los 22 años de cárcel para el falso cura que asaltó la casa de Bárcenas

EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 22 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al falso cura que el 23 de octubre de 2013 asaltó la casa de la familia del extesorero nacional del PP Luis Bárcenas, han informado fuentes del Alto Tribunal.

En una sentencia, la Sala de lo Penal rechaza el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia madrileña. Así, confirma la pena por un delito de allanamiento de morada, tres delitos de secuestros, tres delitos de amenazas, un delito de tenencia ilícita de armas y tres faltas de lesiones.

Los magistrados de la Audiencia de Madrid fijaron expresamente en 18 años de prisión el límite máximo de cumplimiento efectivo de la condena del acusado, por lo que quedarán extinguidas el resto de las penas impuestas una vez cubierto dicho máximo.

En el juicio, el condenado reconoció los hechos y aseguró que escuchaba voces en su cabeza, un extremo que fue desmentido por los médicos forenses al asegurar que esta situación no sería compatible con el trastorno de personalidad que sufre. '¡Qué me condenen a lo que quieran! Firmo 20 años o lo que me digan. Estas voces no me dejan en paz. Por favor, no quiero oírlas más, lárguense de mi cabeza, déjenme en paz, por favor. Fuera de mi cabeza', manifestó. '¡Qué me condenen a lo que quieran! Firmo 20 años o lo que me digan. Estas voces no me dejan en paz', afirmó el condenado

La Audiencia estimó que la conducta protagonizada por el acusado 'fue personal y materialmente pluriofensiva al afectar subjetivamente a tres personas que fueron víctimas de los hechos enjuiciados'.

Además, los jueces entendían que los actos del condenado afectaron también a diversos bienes jurídicos en alusión a 'la inviolabilidad domiciliaria e intimidad familiar de los titulares y moradores de la familia, la libertad ambulatoria, la libertad y seguridad personal y la integridad física de las víctimas', entre otros.

Los magistrados consideraron que concurría en el condenado la atenuante analógica de alteración psíquica, si bien establece que 'no puede apreciarse como eximente completa o siquiera incompleta', tal y como pretendía la defensa del acusado.

Los informes médico-psiquiátricos emitidos ratificaron que las capacidades de comprensión y abstracción de Enrique O. G. son adecuadas y mantiene plena conciencia de la realidad, por lo que es 'capaz de distinguir con normalidad entre la licitud e ilicitud de una conducta'.

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