El Supremo anula las cláusulas suelo de tres bancos por falta de transparencia
El fallo no implica la devolución de cantidades ya pagadas por el hipotecado, ni la nulidad de cláusulas suelo que sean 'transparentes'
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El Supremo ha anulado por falta de transparencia las cláusulas suelo de las hipotecas establecidas por tres entidades bancarias, BBVA, Cajamar y Novacaixagalicia, que fueron impugnadas por la asociación de usuarios de banca Ausbanc y por el Ministerio Fiscal en un pleito desarrollado en Sevilla.
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La decisión, adoptada por unanimidad del Pleno de la Sala Civil del Supremo, puede considerarse una victoria a medias de los consumidores, ya que la sentencia destaca que no significa la nulidad de cláusulas suelo que sí cumplan con los requisitos de transparencia. Asimismo, subraya que el pronunciamiento no comporta devolución de las cantidades ya satisfechas por el hipotecado debido a las cláusulas suelo indebidas.
La Sala adelanta en un comunicado el sentido de su resolución, que es de estimación parcial de los recursos de Ausbanc y la Fiscalía. Así, declara la nulidad de las cláusulas suelo en los casos de falta de transparencia, como acontece con los tres supuestos en el asunto que resolvía.
El citado caso fue desarrollado en Sevilla a raíz de una demanda de Ausbanc contra las cláusulas suelo de BBVA, Cajamar y Novacaixgalicia. Dicha acción fue estimada en septiembre de 2010 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, que ordenó a las tres entidades bancarias anular las cláusulas. Sin embargo, un año después, en octubre de 2011, la Audiencia Provincial sevillana, ante quien apelaron los tres bancos, anuló ese fallo y dió la razón a las entidades, considerando que no habían cometido abuso.
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Ausbanc recurrió entonces al Supremo, y también lo hizo la Fiscalía, que quería que el Supremo unificase la doctrina en esta materia y cortase la producción de sentencias contradictorias en los tribunales inferiores.
Los fundamentos jurídicos de la resolución se reflejarán en la sentencia que ha pasado a redacción del magistrado ponente, y que precisará los extremos en los que las entidades cometiron la falta de transparencia al consumidor con las clásulas suelo. Los argumentos del alto tribunal serán de obligado cumplimiento a partir de su publicación por parte de los juzgados inferiores de toda España en esta materia.