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El Supremo anula la absolución al etarra que gritó "Gora ETA" en un funeral por "contradictoria"

EFE

El Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional que absolvió de enaltecimiento del terrorismo a un etarra que gritó "Gora ETA" a la salida del funeral por su padre porque cree que contiene "contradicciones", y ha ordenado a dicho tribunal que dicte una nueva resolución.

Así lo ha decidido la sala de lo penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso que el fiscal interpuso contra la dictada por la Audiencia Nacional en mayo de 2009.

El Supremo ha ordenado la devolución de esta causa a la Audiencia para que los mismos magistrados que dictaron la sentencia dicten "a la brevedad que sea posible" otra con una nueva redacción de los hechos probados, incorporando "todos los elementos de naturaleza histórica que resulten de la valoración probatoria".

La Audiencia absolvió a Jon Urretavizcaya, encarcelado actualmente por colaboración con banda armada, al considerar que cuando gritó "Gora ETA" no lo hizo en el marco de un acto organizado previamente con esa intención.

Los hechos ocurrieron el 28 de junio de 2007, cuando Urretavizcaya fue conducido desde la prisión de Nanclares de Oca (Álava) para asistir al funeral por su padre, que se celebró en una iglesia de Elorrio (Vizcaya).

Durante el oficio religioso, según la sentencia, el acusado estuvo custodiado en la sacristía, acompañado de familiares cercanos, y a la salida del acto fue trasladado al vehículo policial, trayecto durante el cual recibió "efusiones de paisanos", a lo que respondió "alzando los brazos al grito de 'Gora ETA'", que repitió tres veces.

El Alto Tribunal recuerda que la sentencia decía por una parte que el acusado repitió "Gora ETA" tres veces, para añadir luego que "las condiciones de difusión eran escasas" y, por otro lado, que "cuando pronunció (el acusado) las palabras, la gente se abalanzó y los antidisturbios tuvieron que repeler para poder introducir a Jon en el coche".

El TS concluye que no se especifica "si el grito tuvo mucha, poca, escasa o nula difusión" y -añade- "esto tuvieron que determinarlo los jueces mediante la valoración probatoria del acervo de la causa".

"Si la infracción de ley se fundamenta en el fáctum y éste se descompone y desperdiga a lo largo de la resolución judicial recurrida y se tiñe de fragmentadas contradicciones, mal puede enjuiciarse el 'error iuris' denunciado", concluye la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

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