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Los recibos de la luz llegarán cada dos meses a partir de abril

Los usuarios que deseen mantener la facturación mensual siempre que lo soliciten de forma expresa

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los consumidores con potencias contratadas inferiores o iguales a 15 kilovatios (kW) -fundamentalmente hogares y pymes- volverán a recibir, a partir de abril, los recibos de la luz cada dos meses y basados en lecturas reales. Las compañías eléctricas deben remitir una carta junto a los tres primeros recibos de la luz que emitan a partir de ahora en la que informen del nuevo modelo de facturación bimestral aprobado por el Gobierno, que no hace sino recuperar el sistema previo al de recibos mensuales a partir de estimaciones.

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Los usuarios que deseen mantener la facturación mensual, por la que una de cada dos lecturas es estimada, podrán hacerlo siempre que lo soliciten de forma expresa, según el real decreto aprobado por el Gobierno en diciembre y publicado hoy en el BOE.

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La facturación mensual, puesta en práctica en septiembre de 2008, hacía que uno de cada dos meses se emitiese la factura a partir de la estimación del consumo realizado el año anterior, lo que generaba importantes distorsiones cuando entre el mes de facturación y el de referencia existían diferencias notables de demanda.

De acuerdo a esta normativa, la facturación de los consumidores acogidos a la tarifa de último recurso (TUR) con potencias inferiores a 15 kW se realizará en base a lecturas reales y cada dos meses, con la excepción de aquellos que cuentan con equipos de telemedida, que lo harán mensualmente. Sin embargo, mediante un acuerdo expreso entre el usuario y la compañía, los consumidores pueden decidir continuar con la facturación bimensual o establecer una cuota fija mensual.

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Para facilitar que las facturaciones se hagan sobre los consumos reales, los usuarios podrán aportar la lectura de su contador en el caso de que al distribuidor le sea imposible hacerla, y será necesaria, al menos, una regularización anual. Esta posibilidad de lectura del propio contador ya existe en otros suministros como el gas o el agua.

El real decreto también establece que la Dirección General de Política Energética y Minas podrá establecer "el contenido mínimo obligatorio y un formato tipo voluntario" de las facturas, así como el procedimiento para estimar los consumos cuando sea necesario.

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