El descontrol y la imprudencia, y no las virtudes cristianas, presidieron la gestión de la entidad cordobesa Cajasur, bajo la órbita de la Iglesia católica hasta que en el año 2010 tuvo que ser intervenida por el Estado y posteriormente vendida al BBK. Así lo reflejan las sentencias dictadas en las últimas semanas por la Audiencia Nacional, que confirmó multas de 2,5 millones de euros a 38 exdirectivos de la caja, entre ellos un obispo, y por el Supremo, que añadió una sanción de 600.000 euros por incumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
No sólo en el Vaticano hay problemas con las finanzas. La Audiencia Nacional ha ratificado este mes las sanciones económicas que el Ministerio de Economía estableció en enero de 2012 para expresidentes y exdirectivos de Cajasur, confirmando a su vez la decisión del Banco de España.
Los jueces no dan relevancia a la alegada condición de sacerdotes de una decena de los recurrentes --entre ellos los expresidentes Santiago Gómez Sierra y Juan Moreno Gutérrez--, al entender que ello 'no constituye una circunstancia eximente de la responsabilidad que adquirieron cuando aceptaron hacerse cargo de los puestos respectivamente ocupados en Cajasur'.
Las multas son más graves para aquellos miembros del Consejo de Administración que votaron en contra de la fusión con Unicaja, incumpliendo las directrices del Banco de España, lo que abocó a la intervención de la caja cordobesa y su posterior subasta, lo que obligó a una inyección de dinero del Estado de cerca de 400 millones de euros.Sin embargo, los exdirectivos decían en sus recursos que, pese a que la entidad se vendió por un solo euro, no supuso ningún perjuicio para inversores, ni para el Estado ni para la Junta de Andalucía.
La mayor sanción, de 180.000 euros, es para Santiago Gómez Sierra, antiguo vicario general de Córdoba y actualmente obispo auxiliar de Sevilla. Presidió la caja desde 2006 hasta la intervención en 2010, y votó contra la fusión con Unicaja. Los recurrentes alegaron ante la Audiencia Nacional que la caja malagueña nunca tuvo voluntad de llegar a la fusión que quería imponer el Banco de España, mientras que ellos entendían más beneficioso un acuerdo con Caja Murcia.
La Audiencia Nacional, en sentencia del pasado 12 de junio que confirma 1,4 millones de euros en sanciones para 16 exdirectivos, incluido el obispo Gómez Sierra, destaca que durante el mandato de estas personas 'tuvieron lugar graves deficiencias en materia de control interno'.
Así, 'no existieron políticas prudentes de financiación y de mecanismos de control internos eficaces que redujeran las altas tasas de morosidad, ni existieron mecanismos de control para moderar el elevado perfil de riesgo, ni existió el control adecuado sobre los procesos de inversión y desinversión de las empresas participadas, ni se controló debidamente el riesgo de liquidez, ni el riesgo tecnológico'.
Cajasur incumplió el Plan de Actuaciones aprobado por el Banco de España que incluía la fusión con Unicaja, que era la garantía de viabilidad de la entidad. Ello fue una infracción muy grave a la Ley de Disciplina e Intervención de entidades de crédito.
La Audiencia estima acreditado que la oposición de los consejeros a la fusión con Unicaja trajo consigo la subasta final de la entidad con un coste para el FROB (el Fondo de reestructuración bancaria) de 392 millones de euros.
Otra falta muy grave fue permanecer durante 6 meses, entre octubre de 2009 y mayo de 2010, en situación de infracapitalización, y a partir de diciembre de 2009 se superaron los umbrales de grandes riesgos.
A estas sanciones se une la confirmada por el Tribunal Supremo el pasado 29 de abril a la caja cordobesa, de un total de 600.000 euros, por cinco infracciones de la normativa que le obliga a colaborar con las autoridades en la prevención del blanqueo de capitales.
De las cinco multas --impuestas por el Ministerio de Economía en el año 2008--, la más grave, por importe de 200.000 euros, se debió al incumplimiento de comunicar al Servicio Ejecutivo del Banco de España 'cualquier hecho u operación respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales', así como 'la obligación de abstención de ejecución de operaciones con indicios o certeza de relación con el blanqueo de capitales en tanto en cuanto no se hayan comunicado al Servicio Ejecutivo'.
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