En relación con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre conservación de datos, la Agencia Española de Protección de Datos manifiesta que las Autoridades de Protección de Datos de los Estados de la Unión Europea ya manifestaron sus reservas sobre la Directiva 2006/24/CE en dos Dictámenes del Grupo de Trabajo del Artículo 29 en el que alertaban sobre el impacto que sus previsiones podían tener sobre el derecho a la protección de datos y sobre el respeto a la vida privada de las personas.
En concreto, en el Dictamen 3/2006 se hacía referencia a las salvaguardas y garantías que los Estados debían implementar para cumplir con los requisitos del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y mantener el alto estándar de protección de datos consagrado en el derecho europeo.
Como ha señalado el director de la Agencia, José Luis Rodríguez Álvarez, en otras ocasiones, 'la tradicional tensión entre seguridad y libertad debe abordarse siempre desde una perspectiva equilibrada, que garantice el derecho a la protección de datos de carácter personal y el respeto a la vida privada'.
La sentencia del TJUE sobre la Directiva de conservación de los datos viene a confirmar con rotundidad que la seguridad, aún siendo un valor muy relevante, del que se derivan tanto un objetivo de interés general como en un derecho subjetivo, no tiene carácter absoluto ni prevalente. En consecuencia, las medidas que se adopten para garantizar la seguridad deben ser proporcionadas, sin limitar o interferir en otros derechos más allá de lo que sea imprescindible para alcanzar la finalidad perseguida.
Una vez declarada inválida la Directiva por el Tribunal, será necesario analizar detenidamente los fundamentos de la sentencia para determinar en qué medida afecta a las legislaciones nacionales que la trasponen, incluida en el caso español la Ley 25/2007, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.
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