Los menores de edad que midan menos de 1,35 metros deberán ir sentados en las plazas traseras de los vehículos, salvo que todas ellas estén ocupadas por otros niños, según una modificación reglamentaria sobre el uso de cinturones de seguridad y dispositivos de retención infantil.
El Gobierno ha aprobado hoy, en su reunión en Consejo de Ministros, una modificación del artículo 117 del Reglamento General de Circulación que establece la obligación de los menores de ocupar las plazas traseras salvo que el vehículo no disponga de ellas.
Esta modificación entrará en vigor a partir del 1 de octubre de este año e implica también la obligación de que los sistemas de retención infantil se instalen conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos orientados en el sentido de la marcha y otros en sentido contrario.
El acuerdo del Consejo de Ministros establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deben ocupar los asientos traseros de los vehículos, "salvo que esas plazas estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura, que no sea posible instalar todos los dispositivos de retención necesarios o que el vehículo no disponga de plazas traseras".
Además, se ha modificado el Reglamento General de Vehículos para regular que los fabricantes e importadores de vehículos (categorías M -autobuses- y N -camiones- y tipo BL -ciclomotores, motocicletas y similares-) expidan la tarjeta ITV en soporte electrónico, eliminando la voluntariedad actual para emitirlas en soporte papel o electrónico.
Esta medida de reducción de cargas administrativas (la tarjeta en papel cuesta 30 euros frente a 2 euros en soporte electrónico) supondrá un ahorro de 30.704.800 euros, según el Ministerio del Interior.
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