¿Qué pasará una vez que el Tribunal Constitucional (TC) emita su sentencia sobre el Estatut de Catalunya con los textos que reproducen su articulado? Si se anula alguno de sus preceptos, ¿se invalidarían automáticamente los mismos textos recogidos en otros estatutos?
Público ha querido conocer la opinión de cinco expertos constitucionalistas. De sus aportaciones, se extrae una principal conclusión: algunos de los artículos del Estatut podrían sufrir modificaciones sin que eso implique que esos mismos apartados de otros textos estatutarios vayan a sufrir cambios, aunque el sentido normativo o la redacción sean idénticos a los aprobados en Catalunya.
'Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que la invalidación de una determinada ley no comporta la invalidación automática de otras leyes, aunque sean muy parecidas o incluso idénticas', explica Víctor Ferreres, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
El portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, Antonio García, es de la misma opinión. 'Las consecuencias en lo legal de una sentencia negativa serían únicamente para el Estatut de Catalunya y no para otros', apunta el representante de la asociación mayoritaria de jueces del país.
Los expertos critican el 'diferente rasero' de los conservadores
Yolanda Gómez, catedrática de Constitucional de la UNED, considera que el fallo 'no tiene una suerte de efecto extensivo hacia artículos y estatutos que no hayan sido impugnados'. Esta situación es 'incongruente' desde un punto de vista político, pero es consecuencia del 'efecto jurídico' de las sentencias.
'Fue un error de bulto que el PP no recurriera los estatutos que tenían los mismos preceptos', lamenta Javier García Roca, ex letrado del Tribunal Constitucional y catedrático de la Universidad Complutense. Además, añade que 'la legitimación de una acción de inconstitucionalidad no es una legitimación privada, sino que se hace en defensa de un interés general'. En su opinión, 'el mismo interés que hubo impugnando el Estatut catalán debería de haber motivado la impugnación de los demás'.
Yolanda Gómez tacha de irresponsable a quien ha presentado el recurso, en este caso el PP. 'Quien está legitimado para presentar recursos de inconstitucionalidad debería mantener un mismo criterio en un asunto tan delicado respecto a las leyes de otros lugares', asegura. Al no haber ocurrido así, apunta Gómez, resulta lógico que muchos ciudadanos se pregunten 'a qué se debe este diferente rasero y podría parecer que las normas catalanas son vistas con mayor recelo' que las de otras comunidades autónomas.
Defienden que el TC decida con arreglo a derecho y no por razones políticas
'El TC actúa siempre a instancia de parte y no de oficio', recuerda Juan María Bilbao, catedrático de la Universidad de Valladolid. Como la mayoría de los expertos, Bilbao indica que si la sentencia anula algunos de los artículos del Estatut, para que se pudiera declarar la inconstitucionalidad de esos mismos artículos recogidos en otros textos 'es necesario que alguien los impugne'. Pero el plazo para interponer recursos contra los estatutos aprobados finaliza a los tres meses de que estos entren en vigor oficialmente.
Ferreres propone una solución para acabar con la paradoja a la que se enfrentaría la sociedad española si la sentencia del Constitucional modifica el Estatut. Lo mejor, en su opinión, sería que el TC evitase 'decretar la nulidad de los preceptos del Estatut que no encajen en la Constitución' y optase por 'reescribir' su contenido sometiéndolos a lo que se conoce como una 'reserva de interpretación'.
A diferencia de un fallo negativo, estas disposiciones 'sí se podrían extender automáticamente a los preceptos similares o idénticos que aparecen en otros estatutos'. Es más, 'el TC podría declarar explícitamente en su sentencia que esas reservas son aplicables también a esos otros estatutos'. Así, el Constitucional daría al PP la parte de razón que pueda tener o no en su recurso. Pero también dejaría clara la incoherencia en la que ha incurrido este partido.
García Roca no piensa del mismo modo. En su opinión, existe un 'efecto de vinculación: las sentencias del TC vinculan a todos los poderes públicos'. Por ello, reclama un poco de coherencia. 'Las Administraciones andaluzas no pueden aplicar un artículo del Estatuto de Andalucía que haya sido declarado inconstitucional en el de Catalunya', asegura.
'Lo que no valga en Catalunya no puede valer en Andalucía o en las Islas Baleares'
El ex letrado del TC apela, por tanto, a la responsabilidad de los poderes públicos. 'Por ejemplo, el legislador manchego debería sentirse vinculado y modificar su Estatuto en el sentido que indique el Constitucional'. 'Lo que no valga en Catalunya no puede valer en Andalucía o en las Islas Baleares', afirma.
El PP presentó su recurso hace más de tres años, y la espera de la sentencia se ha convertido en un caldo de cultivo para la formulación de numerosas especulaciones acerca de sus consecuencias. El resultado será fruto de la visión del texto que quieran aplicar los magistrados.
Bilbao recuerda que 'no se puede forzar la interpretación hasta el extremo de hacer decir a una norma lo que evidentemente no dice'. Él cree que 'cuando la contradicción sea insalvable, el deber del Tribunal es anular la norma' ya que 'no puede mirar a otro lado'. Pero no opinan lo mismo los demás constitucionalistas consultados por este diario. 'Se debe hacer una sentencia interpretativa salvando la validez del precepto y no al revés', asegura, por ejemplo, García Roca.
En cambio, todos los expertos coinciden en apuntar que el TC debe decidir 'con arreglo a Derecho y no por razones de oportunidad política'. 'Dejemos trabajar al Tribunal sin incurrir en descalificaciones injustas, sin poner en tela de juicio su autoridad y sin veladas amenazas', asevera Bilbao. Tres años después, el TC sigue trabajando.
Los expertos consultados por este diario aseguran que la Constitución prevalece sobre cualquier consulta ciudadana, como el referéndum con el que los catalanes aprobaron el Estatut. “Con el Derecho vigente en la mano, el TC es competente para examinar la constitucionalidad de los Estatutos, aunque estos se hayan aprobado por referéndum”, explica Víctor Ferreres.Javier García Roca recuerda, por su parte, que “no hay un poder constituyente en Catalunya”. No obstante, reconoce que el momento procesal para que el TC inste a una reforma parcial del texto “debería ser antes del referéndum”.
“Decir ahora a un cuerpo electoral que ha votado el Estatut que tiene que volver a votar su reforma supone plantear una situación delicadísima a nivel político”, indica el antiguo letrado del TC.Juan María Bilbao se niega a plantear la disyuntiva “como un conflicto de legitimidades”. En su opinión, “la jurisdicción constitucional –en nuestro caso, el TC– nace precisamente como una forma de limitar los posibles abusos de las mayorías ocasionales, que pueden sucumbir a la tentación de quebrantar las reglas del juego establecidas en la Constitución”.
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