El Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid ha establecido que el despido de Amaya Muñoz por la empresa Konecta BTO, dedicada al telemarketing, 'debe considerarse no ajustado a Derecho', y lo ha declarado improcedente.
Muñoz, de 31 años, fue despedida el pasado octubre por 'repetidas faltas al trabajo', entre ellas, el día en el que fue desahuciada del piso en el que vivía en régimen de alquiler en Madrid y algunos días posteriores -todas debidamente justificadas, según explicó la trabajadora a Público-, a consecuencia de la ansiedad y el estrés generados por esta situación.
Sin embargo, tras una campaña de denuncia a la empresa, propiedad de Banco Santander y con más de 10.000 empleados en todo el país, la afectada decidió llevar su despido a los tribunales con el asesoramiento de la Confederación General del Trabajo (CGT).
Ahora, nueve meses después del despido, el juez da la razón a la trabajadora y da cuenta de la 'mala fe' de la empresa, que contabilizó como bajas dos visitas al médico, que según el convenio colectivo está reconocidas dentro de las 35 horas anuales retribuidas para visitas al médico. Sin embargo, la reforma laboral del PP, que redujo considerablemente los días permitidos para ausentarse del trabajo, [un máximo del 20% de ausencias durante dos meses consecutivos] posibilitó a Konecta BTO entregarle a Amaya la carta despido después de contabilizar esos días como bajas laborales.
La empresa, dice la sentencia, 'ha reconocido que en los cálculos indicados en la comunicación de cese sobre días de ausencia de la trabajadora no ha excluido las 35 horas retribuidas al año a que los trabajadores tienen derecho para asistir a consulta médica'. El juzgado da a elegir a Konecta entre dos opciones: readmitir a la trabajadora con idénticas condiciones laborales, o indemnizarla con 309 euros, a los que habría que descontar 231 que ya percibió con indemnización pode despido objetivo, una cantidad que desde CGT consideran 'ridícula'.
'La empresa utilizó la reforma laboral de forma torticera'
Según han explicado a Público fuentes del sindicato, la sentencia 'reconoce en sus términos la postura defendida: que la empres usó subterfugios para desperdir a Amaya contabilizando como ausencias laborares días reocnocidas por permisos'.
'Fue despedida por estar enferma, y es cierto que la nueva reforma laboral permite estos despidos pero, en este caso, la empresa ha forzado el Derecho para aparentar unas ausencias justificadas en el convenio colectivo.Es usar la reforma laboral de la forma más torticera', setencian.
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