Sí, pero no. La Audiencia de Palma ha estimado parcialmente los recursos de apelación planteados por la Fiscalía y la defensa de la infanta Cristina de Borbón y ha dictado un auto por el que la desimputa del delito de blanqueo de capitales que le atribuía el juez instructor, José Castro, y mantiene para ella las imputaciones por su cooperación en dos delitos contra la Hacienda Pública cometidos en 2007 y 2008 por su marido, Iñaki Urdangarín.
La sección segunda, formada por los magistrados Diego Gómez Reino, Mónica de la Serna y Juan Jiménez Vidal ha adoptado su resolución por unanimidad respecto a 14 recursos interpuestos contra el auto dictado el pasado 25 de junio por el juez instructor, José Castro. Dicha resolución suponía pasar el sumario a procedimiento abreviado, la antesala de la apertura de juicio oral.
La Audiencia de Palma abre para Cristina de Borbón un escenario procesal complejo, porque su defensa intentará evitar que sea juzgada alegando la doctrina Botín sentada por el Supremo en 2007 para el caso de las cesiones de crédito del Banco de Santander que exoneró al banquero de ser juzgado.
La doctrina Botín supone un límite al ejercicio de la acusación popular, que establece que no cabe continuar adelante con un proceso en el caso de que no exista acusación particular. Y la Fiscalía y la Abogacía del Estado han optado por no acusar a Cristina de Borbón de estos dos delitos fiscales, así que sólo acusa Manos Limpias, que ejerce la acusación popular.
La Audiencia reconoce esta dificultad en su auto, a la luz de la doctrina 'aplicable y vinculante', para sentar en el banquillo a Cristina de Borbón y a Ana Tejeiro, la esposa de Diego Torres, si sólo acusa en solitario la acusación popular.
Pero reconoce que en este caso 'existe un matiz' a tener en cuenta respecto a la sentencia sobre Emilio Botín, de 2007: el Ministerio Fiscal y la acusación particular 'piensan ejercer la acusación por delito fiscal· para otros imputados, aunque excluyan a Cristina de Borbón.
'En cualquier caso, esta es una decisión que con libertad de criterio ha de quedar reservada al Instructor', José Castro, que es a quien corresponden estas competencias cuando dicte el auto de apertura de juicio oral. Así motiva la Audiencia en la página 132 de su auto dictado hoy.
Castro dará ahora diez días de plazo a las acusaciones para que presenten sus escritos y dictará el auto de apertura de juicio oral. Ahí deberá valorar si aplica o no la doctrina Botín; esto es, si Manos Limpias tiene legitimación para mantener su acusación contra la infanta o no.
La sección segunda de la Audiencia de Palma estima en su auto, además, los recursos de Manos Limpias y el grupo municipal socialista del Ayuntamiento de Valencia e imputa al vicealcalde de Valencia Alfonso Grau. También estima los recursos de Manos Limpias e imputa a dos personas vinculadas a Madrid 16 y a Salvador Trinxet, el abogado que supuestamente ayudó a urdir una red de evasión fiscal internacional de los ingresos obtenidos por el Instituto Nóos.
El auto añade el delito de blanqueo a las imputaciones contra Iñaki Urdangarin, Diego Torres y su esposa, Ana María Tejeiro. El resto de planteamientos de los recursos son desestimados.
Contra el auto dictado este viernes por la Audiencia no cabe recurso, por lo que es definitivo.
El juez instructor, José Castro, dará ahora diez días de plazo para que las acusaciones presenten sus escritos. Entonces dictará auto de apertura de juicio oral, donde figurarán las personas que serán juzgadas por el caso Nóos. Si Castro no aplica la doctrina Botín, la infanta reclamará su aplicación el primer día de la vista oral, como cuestión previa. Si el juez opta por aplicar la doctrina Botín y libera a la infanta del banquillo, la acusación popular Manos Limpias ya ha avanzado que llegará hasta el final contra esta decisión.
El motivo: la doctrina Botín excluye el ejercicio de la acusación popular cuando los perjudicados son particulares y no acusan, como los accionistas del Banco Santander en el caso de las cesiones de crédito contra el banquero Emilio Botín que dio origen a esta doctrina del Supremo. Ahora bien, esta exclusión de la acción popular no se aplica en los delitos públicos ya que así lo determinó luego el Supremo con la doctrina Atutxa. Manos Limpias esgrimirá que el delito fiscal es público, que en la causa hay acusación particular y la Fiscalía ejerce la acusación por delito fiscal contra otras personas, aunque excluya a la infanta, como así lo reconoce la Audiencia. Es posible que sólo una nueva doctrina librarse a Cristina de Borbón del banquillo, como avanzó Público en junio pasado.
La defensa argumentará que el titular de la acusación pública es la Fiscalía y la representación de la Hacienda la ejercer la Abogacía del Estado, donde ambos no acusan a Cristina de Borbón. Y que no cabe la acusación popular en los delitos fiscales si no hay acusación particular o no acusa el ministerio público.
La Audiencia deja las manos libres al juez Castro para dirima este conflicto cuando dicte el auto de apertura de juicio oral e incluya a los acusados de este fraude, descubierto en 2010 y que tiene como epicentro al yerno y cuñado de rey, así como a su exsocio, quienes utilizaron el señuelo de la casa real para lucrarse con dinero público aportado por distintas administraciones a cambio de presuntos asesoramientos y contratos.
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